miércoles, 19 de junio de 2013

HIJO ALIMENTISTA

¿A quièn se le denomina hijo alimentista?

El hijo alimentista es aquel que no ha sido reconocido por el presunto padre y cuya filiación no ha sido declarada judicialmente. No obstante ello, se genera una posibilidad razonable de que sea el hijo del que tuvo relaciones sexuales con la madre durante la época de concepción, por lo que la ley le reconoce el derecho de ser acreedor alimentario.


¿Cuál es la diferencia en el tratamiento legal entre un hijo con vínculo paterno-filial y un hijo alimentista?

Si bien el tercer párrafo del artículo seis de la Constitución Política del Estado señala que todos los hijos tienen iguales deberes y derechos, tratándose de derecho de alimentos existe diferencia entre aquellos hijos extramatrimoniales que tienen relación paterno filial de aquellos que no tienen filiación con el presunto padre, como son los denominados hijos puramente alimentistas, con quienes solo mantienen una obligación pecuniaria. Sostener una completa igualdad entre los hijos cuyo vínculo paternal se encuentra establecido, con los hijos cuya paternidad no ha sido reconocida ni declarada judicialmente, significaría admitir que el obligado en este último caso tiene la calidad de “padre” y que por tanto, además de alimentos, el alimentista también puede reclamar herencia y otros derechos, lo que evidentemente no refleja la voluntad objetiva de la norma constitucional. En este sentido, al hijo no reconocido ni declarado solo le corresponden alimentos hasta los dieciocho años de edad, salvo que acredite incapacidad física o mental


¿Cuáles son los criterios para la asignación de pensión al hijo alimentista?

En el proceso no está en discusión la paternidad de la menor, sino apreciar los indicios que contribuyan a formar convicción respecto a la presunción pater iuris est; por la que el hijo alimentista solo puede reclamar alimentos de quien ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción.
La pensión alimenticia debe ser graduada según las particularidades del alimentante y de la alimentista; esto es, que la menor no se encuentra en aptitud de atender por sí misma su subsistencia y que el demandado es casado y tiene un hijo de corta edad


¿La declaración de hijo alimentista genera un vínculo de filiación con el alimentante?

La declaración de hijo alimentista no genera vínculo paterno filial alguno, estableciéndose únicamente un derecho alimentario a favor del probable hijo.


Para ello se requiere que la madre acredite haber mantenido relaciones sexuales durante la época de la concepción con el presunto padre y este, que no haya aportado prueba alguna conforme al art. 403 del Código Civil.


¿Para la demanda de alimentos son necesarios los mismos requisitos que para la declaración de filiación?


Tratándose de una demanda de alimentos para una menor no reconocida, nacida de relaciones extramatrimoniales, la exigencia de la ley no es la misma que la requerida para la declaración judicial de filiación. Son suficientes las pruebas que conlleven al convencimiento sobre la existencia de relaciones sexuales en la época de la concepción.

viernes, 7 de junio de 2013

Como adoptar en Peru

Como adoptar en Perú


Pueden adoptar en Perú los peruanos o residentes extranjeros, o aquellas personas que viven en países con los cuales el Perú haya suscrito un Tratado o convenio bilaterales o multilaterales o existan convenios suscritos con Organismos Acreditados y autorizados para promover adopciones en el Perú. Se incluye a los peruanos o parejas mixtas (peruano/a casado/a con extranjera/o) residentes aún en países en los cuales no hay convenio en materia de adopciones, quienes podrán presentar su solicitud de adopción directamente a la Secretaría Nacional de Adopciones (http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1575&Itemid=419), no siendo requisito la tramitación de su expediente por Representantes legales siempre y cuando cumplan con las requisitos exigidos por el Perú y su país de residencia. Los adoptantes deben ser de preferencia casados, menores de 55 años de edad y por lo menos 18 años mayores que la niña, el niño o adolescente que desean adoptar. Los adoptantes solteros deben ser preferentemente mayores de 30 y menores de 45 años y son propuestos con niños/as mayores de 5 años o de la Campaña Ángeles que Aguardan, tomando en consideración el interés superior del niño.
El Perú exige que el estudio psicológico y social se efectúe en el país de residencia por las entidades autorizadas, incluido el compromiso de seguimiento post-adoptivo.

Información sobre la Adopción de menores en Perú según el organismo competente: Secretaría Nacional de Adopciones (SNA) - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

¿Dónde tramito la adopción de un niño, niña o adolescente declarado judicialmente en abandono?
Vivo en otro departamento del Perú, ¿Debo viajar a Lima necesariamente?
¿Cuánto cuesta el proceso?
¿Quiénes pueden adoptar?
¿ Qué edad se debe tener para solicitar una adopción?
¿Puedo solicitar la adopción de un niño o niña de cualquier edad?
¿Cuál es el procedimiento para realizar una adopción nacional de un niño, niña o adolescente?
¿Cuánto tiempo dura el proceso de evaluación para una adopción nacional?
¿Cuál es el perfil de los solicitantes para ser declarados aptos?
¿ Desde que se da la declaración de aptitud cuánto tiempo tengo que esperar para ser designado con un niño o niña?
¿Cómo realiza las propuestas de designación de las familias como adoptantes de un niño, niña o adolescente la Secretaría Nacional de Adopciones ante el Consejo Nacional de Adopciones?
¿Puedo solicitar la adopción de cualquier niño, niña o adolescente?
¿Qué son las Adopciones Prioritarias?
¿Cuándo conoceré al niña, niño o adolescente que adoptaré?
¿Cuánto tiempo dura la etapa de Colocación Familiar con fines de adopción ?
¿Qué es la Etapa de Acompañamiento Post-Adoptiva y cuánto dura?
¿Cómo se hace el Acompañamiento Post-Adoptivo de familias extranjeras y nacionales residentes en el extranjero?
¿Los solicitantes nacionales que documentos deben presentar para la adopción de un niño, niña o adolescente?
¿Cómo se realizan las adopciones por solicitantes Peruanos, Mixtos o Extranjeros residentes en el Extranjero?
Todo lo anterior esta resuelto en: http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1618&Itemid=250

Paso a paso: ¿cómo adoptar una niña, un niño o un adolescente?
1. Sesión Informativa. Asistir a una sesión cuyo objetivo es tener un espacio de orientación y participación entre los solicitantes y los profesionales de la Secretaría Nacional de Adopciones.
2. Taller Interactivo. ·Motivación Para la Adopción·. Inscribirse y asistir al taller interactivo, cuya finalidad es compartir y socializar sus motivaciones y expectativas hacia la adopción. Finalizado el taller recogerán la carpeta quienes hayan decidido continuar con el proceso.
3. Presentación de la Carpeta. Los participantes presentarán una primera carpeta que contiene: la ficha de inscripción, sus autobiografías y el croquis de su domicilio.
4. Proceso de Evaluación. Los solicitantes inician el proceso de evaluación psicosocial. Que comprende seis sesiones.
5. Presentación de los Documentos Legales. Se da declaración de aptitud. Pasan a lista de espera.
6. Son propuestos al Consejo Nacional de Adopciones, teniendo en cuenta sus expectativas y que el perfil psicosocial de la pareja sea compatible con el perfil del niño.
7. Finalmente el Consejo Nacional de Adopciones decide.

Requisitos para Parejas Peruanas, Mixtas o Extranjeras residentes en el Extranjero
Sólo pueden adoptar en el Perú los ciudadanos extranjeros cuyo país de residencia o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito Tratado o convenio en la materia con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones, y se encuentren vigentes. El proceso de Adopción es el siguiente:

INCIO Y CONCLUSION DE LA EVALUACION: El proceso de evaluación del Procedimiento Administrativo de adopción se inicia con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyuges o persona natural mayor de edad a la Secretaria Nacional de Adopciones que la evaluara en los quince (15) días hábiles siguientes y culmina con la declaración de aptitud e inclusión en la lista de adoptantes aptos. La evaluación comprenderá los aspectos psicológicos, moral, social y legal de los adoptantes.

INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL DE LOS ADOPTANTES: Tanto el informe psicológico como el informe social de los adoptantes evaluados deberán ser presentados por escrito y firmados por el psicólogo y la trabajadora social del equipo técnico de la Secretaría de adopciones o por los profesionales que esta instancia autorice de ser necesario.

REQUISITOS PARA ADOPTANTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes. Asimismo, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional De Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente.
b) Copia legalizada del pasaporte o del documentos de identidad de los adoptantes.
c) Autorización oficial de su país para adoptar una niña, niño o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado.
d) Partida de nacimiento de los adoptantes.
e) Copia fedatada de la partida de matrimonio civil.
f) En caso ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.
g) Partida de nacimiento del hijo o hijos biológicos, de ser el caso.
h) En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
i) De ser el caso partida de nacimiento del hijo o hijos adoptados y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Secretaría Nacional de Adopciones.
j) Certificados de antecedentes policiales y penales
k) Certificado domiciliario
l) Certificados médicos de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.
m) Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del impuesto a la renta y demás documentos que acrediten ingresos estable y capacidad económica
n) Fotografía de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 Bond.
o) Informe Psico-Social de los adoptantes, el que deberá contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximación a su entorno socio-familiar.

Toda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor publico y legalizada las firmas por las autoridades oficiales del país extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Toda la documentación no puede tener una antigüedad mayor de 0cho (08) meses.

ADOPTANTES PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR: Tratándose de peruanos residentes en el extranjero estos no se encontraran sujetos a la obligatoriedad de presentar su solicitud y documentación a través de las instituciones autorizadas para el tramite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente ante la Secretaria Nacional de Adopciones, quien dispondrá su evaluación. Para que proceda la adopción deberá sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedad del seguimiento post adoptivo.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraído matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad.

REVISION DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA: Revisado el expediente, si esta careciera de algún requisito, o se necesitara mayor documentación, serán comunicado mediante oficio, a fin que se subsane la omisión o defecto en un plazo de quince (15) días naturales, en caso contrario, se archivara el expediente, lo que deberá ser comunicado en el día a los adoptantes.
En caso que el expediente haya cumplido con todos los requisitos de ley y el presente reglamento y las evaluaciones psico-sociales hayan sido favorables se emitirá la respectiva Declaración de Aptitud y se incluirá a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos.

Toda la documentación antes indicada deberá ser remitida debidamente ordenada en dos folders plastificados para adjuntar los originales y las copias por separado. La presencia de los solicitantes no es necesaria sino hasta el momento que la Secretaria Nacional de Adopciones les comunique por oficio la designación de una niña o niño peruano.

Asimismo, se les informa que no requiere de la firma ni asesoría legal de abogado; el trámite es gratuito, cualquier duda o consulta gustosamente será absuelta por cualquiera de los profesionales que laboran en la Secretaria Nacional de Adopciones.

Criterios de evaluación para declarar aptos a los solicitantes
Deben ser emocionalmente estables, demostrar capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia la niña, el niño o adolescente por adoptar. Deben acreditar solvencia moral y contar con recursos intelectuales normales, considerándose en el caso de las parejas, que por lo menos uno de los cónyuges tenga secundaria completa o su equivalente. Además deben tener estabilidad económica y condiciones de vivienda que garantice la atención de las necesidades básicas de la niña, el niño o adolescente por adoptar.

¿Cuánto tiempo tendré que esperar para ser designado con un niño o niña?
En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de nacionales, cumpliendo con la aplicación irrestricta del principio de subsidiariedad, establecido en nuestras normas internas y en el Convenio de La Haya, ratificado por nuestro país, que establece atender de manera principal y prioritaria las solicitudes de parejas peruanas con el fin de que el niño, niña o adolescente adoptado no pierda su identidad cultural que permite afianzar su seguridad y autoestima.
Desde la fecha en que se inscriben a la Sesión Informativa hasta la declaración de aptitud transcurre aproximadamente seis meses y en la lista de espera tres o cuatro meses aproximadamente.

¿Puedo solicitar cualquier menor de edad?
Son parte del Programa de Adopción exclusivamente los(as) niños(as) y adolescentes una vez declarados judicialmente en abandono, los que son propuestos ante el Consejo Nacional de Adopciones.
Excepcionalmente, y teniendo en cuenta el interés superior del niño, se podrá proponer ante el Consejo Nacional de Adopciones la designación directa de una niña o niño cuando :
Los adoptantes lo hayan solicitado a través de la Campaña "Ángeles que aguardan", es decir, niñas o niños mayores de 5 años, portadores de alguna discapacidad o antecedente que pueda afectar su salud y grupos de hermanos.
¿Qué edad de niño o niña me correspondería?
Se busca que la edad de los adoptantes esté en relación directa a lograr la atención más adecuada del niño, niña o adolescente por adoptarse, por lo que referencialmente se tiene la siguiente escala:
Para niñas y niños entre 0 a 3 años, los adoptantes preferentemente tendrán entre 25 y 43 años.
Para niñas y niños de 3 a 5 años, las adoptantes preferentemente tendrán entre 43 y 51 años.
Para niñas y niños de 5 años a más, las adoptantes preferentemente tendrán entre 51 a 55 años.
Las solteras/os y las parejas que tengan dos hijos(as) o más, serán propuestas con niñas o niños mayores de 5 años o de la Campaña "Ángeles que aguardan", teniendo en cuenta el interés superior del niño.
¿Cuándo Conoceré al niña, niño o adolescente asignado?
Después de la comunicación de la designación, los adoptantes deberán presentar su aceptación por escrito y sostener una entrevista con los profesionales de la Oficina de Verificación e Integración Familiar. Previa aceptación por escrito de la niña, niño o adolescente, se coordina su presentación en compañía de un profesional de la Secretaría Nacional de Adopciones, quién emitirá el respectivo Informe de Empatía en el plazo de Ley.

El personal de la Secretaría Nacional de Adopciones y de los albergues, tendrá especial atención con los casos de difícil promoción: niñas y niños de la Campaña "Ángeles que aguardan", con la finalidad de que el externamiento de la niña, niño o adolescente se produzca en circunstancias favorables para el menor de edad por adoptar.

¿Cuánto tiempo dura el proceso?
De ser favorable el informe del profesional de la Secretaría Nacional de Adopciones en la presentación, ésta ordena su externamiento de la institución o albergue donde se encuentra el niño, niña o adolescente y se procede a conceder la Colocación Familiar por 7 días, prorrogables a 7 días más. Durante ese período el especialista visitará el domicilio para verificar la integración del niño, niña o adolescente a su familia adoptiva o nuevo entorno familiar.
De considerar favorable la etapa de la Colocación familiar y con su informe respectivo, se expide la Resolución Administrativa de Adopción. Una vez consentida ésta, se expiden los partes para la nueva inscripción del niño/a o adolescente en el Registro Civil correspondiente.
En el caso de adoptantes extranjeros, ambos padres deben estar presentes hasta la notificación de la Resolución Administrativa de Adopción, pudiendo uno de ellos regresar a su país de residencia con posterioridad a éste acto.

¿Cuánto cuesta el proceso de adopción? Actualmente el procedimiento de la adopción nacional e internacional es totalmente GRATUITO y no se requiere de asesoría legal externa. (De acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PROMUDEH, aprobado con Decreto Supremo N°004-2002-PROMUDEH, publicado en el Diario "El Peruano" el sábado 29 de junio del 2002).

¿Dónde tramito la adopción de un(a) menor de edad declarado judicialmente en abandono?
En la Secretaría Nacional de Adopciones sito en Av. Benavides 1155. Miraflores - Lima.
Teléfono 626-1600 anexo 1701, o en la Sede Operativa de su domicilio habitual.
Tratándose de familias que residen en el extranjero, deben dirigirse a la Autoridad Central competente del país de residencia u Organismos Acreditados por ésta y autorizados por la Secretaría Nacional de Adopciones.

Si estas en provincias ubica en esta web tu sede desconcentrada de tu domicilio habitual (para peruanos y residentes extranjeros).: http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1649&Itemid=400


SEDES OPERATIVAS

Adopciones Arequipa
Calle Piérola 209 Oficina Nº 309, 3er. piso, Cercado.
054-206289.

Adopciones Ayacucho
Av. Bolívar 156 - Huamanga  066-311362

Adopciones Cusco
Av. De La Cultura N° 732 (6to. Piso)
Wanchaq, Cusco 084-221485

Adopciones Huanuco
Jr. Dámaso Beraún N° 1093, Huánuco
062-512594    Fax: 062-513105 (Benef)

Adopciones Lambayeque
Calle Los Laureles Nº 179 Urb. Los Libertadores,
1er Piso, Chiclayo 074-207393

Adopciones La Libertad
Av. España 1800 - Trujillo  044-204146

Adopciones Loreto
Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5, Iquitos 065-227551

Adopciones Puno
Jr. Arequipa Nº 950, Puno 051-9928035