lunes, 27 de mayo de 2013

CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS

CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS


La Conciliación o acuerdo extrajudicial en materia de alimentos es aquella que las partes celebran ante un Centro de Conciliación  autorizado por el Ministerio de Justicia; lo ventajoso de esta forma de establecer los alimentos, es que son las partes y no un tercero son quienes fijan o establecen el monto a ser pagado por alimentos; es decir las partes mediante la negociación acuerdan el monto a pagar, la forma de pago y la periodicidad del mismo, si bien esta la presencia de un conciliador, este no juzga ni toma partido por una parte o la otra, su misión es mantener ayudar a las partes a que encuentren coincidencias con el fin de lograr un acuerdo razonable y ventajoso para todos.



Como, puede verse este mecanismo alternativo para la determinación de los alimentos es muy ventajoso, porque permite una interacción directa entre las partes y busca una solución armoniosa para un tema que se extenderá por varios años dependiendo de la edad de los niños claro; lo que se requiere para que este forma de fijación de alimentos resulte exitosa es que ambas partes establezcan prioridades y sobre todo entienden las capacidades y necesidades de la otra parte, es decir que hagan un esfuerzo por entenderse

La conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, y sus efectos son iguales a los de una sentencia judicial, pero con las ventajas ya mencionadas; que se puede resolver en la conciliación de alimentos:

-          Monto de los alimentos.
-          Forma de pago de alimentos.
-          Periodicidad de los alimentos.

Un punto importante y ventajoso a tener en cuenta en este de alimentos es el siguiente; en caso sepamos o supongamos que el conflicto que estamos teniendo con la madre de nuestro o nuestros hijos terminara en un reclamo de alimentos por parte de ella, podemos usar la conciliación como una herramienta a nuestro favor.

Que recomiendo que seamos nosotros los que invitemos primero a la conciliación esto con que fin, que la conciliación seamos los primeros en poder exponer cuales son nuestras capacidad para el pago de alimentos, antes que sea ella la que pida un monto que puede estar fuera de nuestras posibilidades reales, ahora si no se logra la conciliación, porque no se logra acordar el monto a pagar, debemos adelantarnos al problema y no esperar la demanda de alimentos, en vez de ello debemos tomar la iniciativa y plantear una demanda de ofrecimiento de pago de alimentos.

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