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martes, 28 de mayo de 2013

Tenencia y Potestad de los Hijos

TENENCIA Y POTESTAD DE HIJOS



Cuando los padres de un menor se encuentran separados solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama tenencia sin embargo cuando no hay acuerdo el tema se complica sobre todo si quien va a demandar la tenencia es el padre contra la madre.

La tenencia es una institución del derecho de familia que permite que uno de los padres, cuando éstos se encuentren separados por las causales que prescribe el artículo 333º del Código Civil, mantengan la custodia de sus menores hijos, ello puede motivado por acuerdo mismo de los padres, quienes pueden de manera conciliatoria decidir sobre quien se hará cargo del cuidado del menor o, cuando existe discrepancia al respecto será el Juez quien decida sobre la tenencia del menor. Según corresponda en aplicación a lo dispuesto por el artículo 421º del Código Civil.



En caso de separación de cuerpos, de divorcio o invalidación de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido de su ejercicio. Y si en caso decidiera iniciar una acción legal de pretensión de tenencia, las argumentaciones y valoraciones con respecto al tema resultarían complejas para resolver el caso concreto, máxime cuando ahora se permite a los hijos declarar con respecto a su propia custodia.

La tenencia puede resultar uno de los litigios más complejos y difíciles del derecho de familia y es por que la ley parte de ciertas premisas como son:

El niño (a) permanecerá con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.

El menor de tres años permanecerá necesariamente con la madre.

El juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente.

La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.



Para el varón resulta muy arduo lograr una tenencia, por eso recomendamos antes de un litigio preparar el terreno y agenciarse de las pruebas suficientes que puedan inclinar el tema a su favor.

Medida Cautelar.- Este proceso no es rápido puede durar años y eso realmente es lo de menos importante ya que Ud. puede pedir una medida cautelar y solicitar la TENENCIA PROVISIONAL del hijo (a) para que este con Ud., sin perjuicio de seguir el tramite.

La situación de la Madre en estos procesos es distinta parte de una situación de ventaja ya que la ley la prefiere en el caso de hijas mujeres y varones menores, pero en el devenir del proceso si la otra parte se asesoro  y también acumulo pruebas puede devenir en un litigio de los mas arduos que el derecho contempla, siendo que incluso muchas veces los menores son manipulados y su declaración ante el Juez que le pregunta ¿Con quien quieres quedarte? Puede ser determinante.


Diferencia con la Tutela

La tutela es una institución del amparo familiar y conforme lo señala el articulo 502º del Código Civil prescribe "Al menor que no este bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes".
En cambio por patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Este ejercicio de patria potestad la ejerce el padre y la madre de manera conjunta durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento resuelve el Juez de Familia, conforme al proceso sumarísimo.

Que, la tenencia que establece cuando los padres estén separados de echo, pudiéndose determinar de común acuerdo, tomando en cuenta al parecer del niño o adolescente. En caso de no existir acuerdo o éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez de familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

En caso que el padre a quien se confió el cuidado de su hijo, no cumpliera con hacerlo, resulta necesaria su variación, ordenando el juez una evaluación a través de un equipo multidisciplinario. Y en caso existiera peligro en la integridad física del menos, el fallo se realizará de manera inmediata


Diferencia con la Patria Potestad

La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable

Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.


Variación de Tenencia

Una vez asignada la tenencia a uno de los padres, mediante sentencia, el otro podrá iniciar otro proceso pidiendo la VARIACIÓN DE LA TENENCIA, este proceso solo es recomendable si Ud estima que hay nuevos elementos o hechos que acrediten que el menor se encuentra mal con el padre o madre a quien se le dio la tenencia, solo se puede iniciar a los 6 meses luego de concluido el anterior.

lunes, 25 de febrero de 2013

DEMANDA DE ALIMENTOS



Pensión de Alimentos

Es todo aquello que se necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo.

Existe un viejo refrán entre los abogados: "Demanda de Alimentos Nunca Se Pierde Ese Juicio "

Ello es cierto cuando de hijos menores se trata ya que el Juez jamás va desamparar a un menor de edad, así el padre no tenga trabajo o se haga demandar por los abuelos del niño (vieja argucia que realmente no ayuda y hasta puede perjudicar).

El objeto de estas demandas es obtener una pensión alta, para ello  hay que “probar” cada una de las necesidades del menor .

Así que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de dinero que el Juez le asigne a su hijo como pensión.

Tampoco es cierto que el Juez automáticamente le va a conceder el 60 % de los ingresos, sucede que el Juez tiene como tope ese monto para repartirlo entre los que reclamen o tengan derecho a los alimentos dando prioridad a los hijos menores, luego esposa (o) en estado de necesidad, hijos mayores que estudien y finalmente los abuelos de los niños.

La pensión para niños se calculara de acuerdo a :

Las necesidades de los niños o alimentista.
La condición económica del padre o madre, u obligado.



Estos son los puntos en que Ud debe centrar su defensa para no obtener una pensión ridícula ya que la mayoría de demandas los abogados solo se preocupan por presentar la partida de nacimiento del niño y copia del DNI, lo que no prueba nada y se le asignara pensiones ridículas.
Hijos no reconocidos

Los hijos no firmados por el padre y nacidos de padres no casados también tienen derecho a una pensión alimenticia siempre y cuando, se acredite que la madre tuvo relaciones sexuales con el padre durante la época de la concepción (nueve meses antes del nacimiento) .
Sin embargo de ser su caso es mejor que en primer lugar tenga un juicio ganado de reconocimiento de paternidad, que actualmente es rápido y económico, e incluso es posible que se haga sin necesidad de ADN y evitar el tener que probar lo del las relaciones 9 meses antes.(ver nuestra pagina)

Alimentos entre esposos

El tema no es tan sencillo, ya no es como en la antigüedad que la mujer era considerada un hijo menor y por ende la pensión era indiscutible, las mujeres han luchado siglos por la igualdad de derechos y hoy lo han logrado de ahí que para solicitar a tu esposo  una pensión de alimentos debe probar no estar capacitado para poder agenciarte ingresos, no basta estar desempleada.

Nosotros hemos tenido muchos casos en que hemos logrado pensión de alimentos de  0 %  para esposas o esposos y librado a nuestros clientes de esa carga, pero es cierto que hay de los otros casos en que no obstante ser adultos y poder trabajar le fijan una pensión, esto mayormente por una mala asesoría.

Cuando soy yo el demandado

Si Ud. esta en la otra orilla y es a Ud a quien reclaman, en primer lugar tenga en cuenta que estas son demandas rápidas, solo tiene 5 días para contestar.

No se haga ilusiones si de demanda de niños se trata, el argumento “no tengo trabajo” aquí no funciona. El padre o madre de un menor esta obligado a pasarle una pensión, Ud debe tratar que la misma sea lo mas equilibrada posible no basta decir “estoy endeudado” cuando el origen de esa deuda por ejemplo es una compra de un auto de lujo.

Las deudas que Ud tenga al Juez pueden hacerle concluir sus posibilidades no es lo mismo decir “Tengo una deuda por el departamento que estoy pagando en donde viven mis hijos” que decir "Tengo una deuda por viajes, consumo en restaurantes discotecas etc.”    

En estos casos la intervención de su abogado será determinante y solo podrá evitarle el perjuicio de una pensión alta no equilibrada si tiene especialización en estos temas.