martes, 28 de mayo de 2013

Tenencia y Potestad de los Hijos

TENENCIA Y POTESTAD DE HIJOS



Cuando los padres de un menor se encuentran separados solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama tenencia sin embargo cuando no hay acuerdo el tema se complica sobre todo si quien va a demandar la tenencia es el padre contra la madre.

La tenencia es una institución del derecho de familia que permite que uno de los padres, cuando éstos se encuentren separados por las causales que prescribe el artículo 333º del Código Civil, mantengan la custodia de sus menores hijos, ello puede motivado por acuerdo mismo de los padres, quienes pueden de manera conciliatoria decidir sobre quien se hará cargo del cuidado del menor o, cuando existe discrepancia al respecto será el Juez quien decida sobre la tenencia del menor. Según corresponda en aplicación a lo dispuesto por el artículo 421º del Código Civil.



En caso de separación de cuerpos, de divorcio o invalidación de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido de su ejercicio. Y si en caso decidiera iniciar una acción legal de pretensión de tenencia, las argumentaciones y valoraciones con respecto al tema resultarían complejas para resolver el caso concreto, máxime cuando ahora se permite a los hijos declarar con respecto a su propia custodia.

La tenencia puede resultar uno de los litigios más complejos y difíciles del derecho de familia y es por que la ley parte de ciertas premisas como son:

El niño (a) permanecerá con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.

El menor de tres años permanecerá necesariamente con la madre.

El juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente.

La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.



Para el varón resulta muy arduo lograr una tenencia, por eso recomendamos antes de un litigio preparar el terreno y agenciarse de las pruebas suficientes que puedan inclinar el tema a su favor.

Medida Cautelar.- Este proceso no es rápido puede durar años y eso realmente es lo de menos importante ya que Ud. puede pedir una medida cautelar y solicitar la TENENCIA PROVISIONAL del hijo (a) para que este con Ud., sin perjuicio de seguir el tramite.

La situación de la Madre en estos procesos es distinta parte de una situación de ventaja ya que la ley la prefiere en el caso de hijas mujeres y varones menores, pero en el devenir del proceso si la otra parte se asesoro  y también acumulo pruebas puede devenir en un litigio de los mas arduos que el derecho contempla, siendo que incluso muchas veces los menores son manipulados y su declaración ante el Juez que le pregunta ¿Con quien quieres quedarte? Puede ser determinante.


Diferencia con la Tutela

La tutela es una institución del amparo familiar y conforme lo señala el articulo 502º del Código Civil prescribe "Al menor que no este bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes".
En cambio por patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Este ejercicio de patria potestad la ejerce el padre y la madre de manera conjunta durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento resuelve el Juez de Familia, conforme al proceso sumarísimo.

Que, la tenencia que establece cuando los padres estén separados de echo, pudiéndose determinar de común acuerdo, tomando en cuenta al parecer del niño o adolescente. En caso de no existir acuerdo o éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez de familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

En caso que el padre a quien se confió el cuidado de su hijo, no cumpliera con hacerlo, resulta necesaria su variación, ordenando el juez una evaluación a través de un equipo multidisciplinario. Y en caso existiera peligro en la integridad física del menos, el fallo se realizará de manera inmediata


Diferencia con la Patria Potestad

La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable

Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.


Variación de Tenencia

Una vez asignada la tenencia a uno de los padres, mediante sentencia, el otro podrá iniciar otro proceso pidiendo la VARIACIÓN DE LA TENENCIA, este proceso solo es recomendable si Ud estima que hay nuevos elementos o hechos que acrediten que el menor se encuentra mal con el padre o madre a quien se le dio la tenencia, solo se puede iniciar a los 6 meses luego de concluido el anterior.

lunes, 27 de mayo de 2013

CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS

CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS


La Conciliación o acuerdo extrajudicial en materia de alimentos es aquella que las partes celebran ante un Centro de Conciliación  autorizado por el Ministerio de Justicia; lo ventajoso de esta forma de establecer los alimentos, es que son las partes y no un tercero son quienes fijan o establecen el monto a ser pagado por alimentos; es decir las partes mediante la negociación acuerdan el monto a pagar, la forma de pago y la periodicidad del mismo, si bien esta la presencia de un conciliador, este no juzga ni toma partido por una parte o la otra, su misión es mantener ayudar a las partes a que encuentren coincidencias con el fin de lograr un acuerdo razonable y ventajoso para todos.



Como, puede verse este mecanismo alternativo para la determinación de los alimentos es muy ventajoso, porque permite una interacción directa entre las partes y busca una solución armoniosa para un tema que se extenderá por varios años dependiendo de la edad de los niños claro; lo que se requiere para que este forma de fijación de alimentos resulte exitosa es que ambas partes establezcan prioridades y sobre todo entienden las capacidades y necesidades de la otra parte, es decir que hagan un esfuerzo por entenderse

La conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, y sus efectos son iguales a los de una sentencia judicial, pero con las ventajas ya mencionadas; que se puede resolver en la conciliación de alimentos:

-          Monto de los alimentos.
-          Forma de pago de alimentos.
-          Periodicidad de los alimentos.

Un punto importante y ventajoso a tener en cuenta en este de alimentos es el siguiente; en caso sepamos o supongamos que el conflicto que estamos teniendo con la madre de nuestro o nuestros hijos terminara en un reclamo de alimentos por parte de ella, podemos usar la conciliación como una herramienta a nuestro favor.

Que recomiendo que seamos nosotros los que invitemos primero a la conciliación esto con que fin, que la conciliación seamos los primeros en poder exponer cuales son nuestras capacidad para el pago de alimentos, antes que sea ella la que pida un monto que puede estar fuera de nuestras posibilidades reales, ahora si no se logra la conciliación, porque no se logra acordar el monto a pagar, debemos adelantarnos al problema y no esperar la demanda de alimentos, en vez de ello debemos tomar la iniciativa y plantear una demanda de ofrecimiento de pago de alimentos.

¿Qué es el Derecho de Familia?

¿Qué es el Derecho de Familia?

Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.

Concepto de Derecho de Familia

  1. Etimología de la palabra derecho
  2. Concepto de Derecho
  3. Concepto de Derecho Civil
  4. Concepto de Derecho de Familia
  5. Objeto de estudio del Derecho de Familia
  6. Caracteres
  7. Autonomía y ubicación
  8. Derecho de Familia y Derecho Civil: diferencias
ResumenEl Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO

“Derecho” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.

CONCEPTO DE DERECHO

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.

CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. 

OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA

El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia.
La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso”.
La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia)
Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo.

CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA

  • Sus Normas jurídicas de carácter público.
  • Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales es decir, son revisables ulteriormente.
  • La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
  • Sus normas son para regular la comunidad familiar.

AUTONOMÍA Y UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.
El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.

DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO CIVIL: DIFERENCIAS

El DF destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella. El DC es patrimonial por antonomasia.
Las normas del DF son imperativas de orden público. El DC tiene normas permisivas en su generalidad
Las relaciones de interpersonales del grupo familiar no están sometidas a la autonomía de la voluntad amplia. En el DC la autonomía de la voluntad es amplia.