1.- El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del termino de cinco días cumpla con contestar la bajo apercibimiento de seguirsele el juicio en rebeldía transcurridos los cinco días sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho tramite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.
2.- En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez deberá tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntarse a esta la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado dando un plazo de tres días para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia.
3.- iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas,que serán absuelvas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios. No se admitirá reconvención.
4.- Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente. Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejara constancia en el acta.
Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
5.- Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso .
Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
6.- Cualquiera de las partes puede apelar de la sentencia si no se encuentra conforme, concedida la apelación es elevada a la instancia superior que es un Juzgado de primera instancia o de familia.
7.- Expedida la sentencia por la segunda instancia, el expediente vuelve al juzgado de origen para su ejecución.
7.- Expedida la sentencia por la segunda instancia, el expediente vuelve al juzgado de origen para su ejecución.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al tramite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.
Quienes deben pasar alimentos
Es obligación del padre y la madre dar los alimentos a los hijos, pero si ellos no están vivos o están incapacitados, también es responsabilidad de los familiares más cercanos como, hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño o adolescente.
Documentos necesarios para iniciar juicio de alimentos
Partida de Matrimonio original.
Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por los 2 padres.
Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
Constancia de estudios si el menor está en edad escolar
Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).
Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u otros.
Documento que acredite los ingresos del demandado.
Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos
Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral
Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por los 2 padres.
Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
Constancia de estudios si el menor está en edad escolar
Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).
Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u otros.
Documento que acredite los ingresos del demandado.
Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos
Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral
Informe del Empleador en los procesos de alimentos
La Ley Nº 29279, establece que el Juez solicita el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral con el empleador.El informe del empleador debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia (Art. 371º Código Penal).
Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia de los actuados para la denuncia penal correspondiente.
Cabe recordar que, tratándose de CTS, el empleador está obligado a efectuar el depósito en el banco, salvo que se trate de la CTS de los meses y días, cuyo plazo para el depósito aún no ha vencido y que el trabajador esté cesado. En este caso, la CTS que obra en la liquidación de cese también estará sujeta a la retención judicial ordenada.
Asimismo, de acuerdo a ley el empleador está obligado a comunicar al juzgado respecto de los depósitos de CTS efectuados, indicando el monto, banco, cuenta y fecha del depósito.