Según el Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con tres años de prisión. Esta pena es efectiva cuando la persona denunciada (varón o mujer) incumple reiteradamente con el pago de esta obligación.
Este es el caso del ciudadano peruano que radica en Madrid
(España), William Huertas Ramírez. La Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia solicitó su captura a nivel internacional por no pagar la
pensión por alimentos a la madre de sus hijos y será extraditado. Ésta le
inició un proceso penal por OAF, debido a que Huertas dejó de abonar la
mensualidad.
Según
el Ministerio de Justicia,
el caso de Huertas es un precedente para que las personas que tienen mandato de
pago de pensión alimenticia, cumplan su obligación. A nivel nacional existen
800 personas que purgan prisión por no pagar alimentos.
COMO REFERENCIA
En Arequipa las denuncias por OAF llegan al
40% de los casos, que se tramitan en los juzgados penales
unipersonales. Fuentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa refirieron
que existen cinco despachos unipersonales, con una carga aproximada de 800
expedientes. Refirieron que la mayor carga por estos procesos se tiene en el
Módulo de Justicia de Paucarpata.
PROCESOS DE ALIMENTOS
Un juicio por alimentos es una demanda civil
que se tramita en un Juzgado de Paz Letrado. Dura
aproximadamente 6 meses, debido a la elevada carga procesal que se tiene en
estos despachos.
Es en esta instancia donde se define el monto que pagará
mensualmente el demandado, por pensión de alimentos. Este proceso no es
exclusividad de las mujeres, también lo puede iniciar un hombre. Este debe
tener la patria potestad de los hijos.
El Código Procesal Civil establece que la
madre o el padre pueden pedir alimentos para sus hijos, hasta que cumplan la
mayoría de edad. Cuando el hijo supera los 18 años, él solicita
los alimentos. Se permite la entrega de una pensión a mayores de 18 años, por
tener retardo mental u otra discapacidad, o cuando el adolescente inicia
estudios superiores y los lleva con éxito.
También se tramita pensión alimenticia para adultos
mayores. Estos solicitan al juzgado que sus hijos les abonen una suma de
dinero. La pensión por alimentos no puede superar el 60% del sueldo del
demandado.
REGISTRO DE MOROSOS
El Ministerio de Justicia, además
de radicalizar las penas para los que no cumplen con la asignación familiar,
también creó en 2007 el Registro de Deudores de Alimentos (REDAM). Según la ley
que crea este listado, una persona ingresa cuando no abona la pensión por tres
meses seguidos o alternados.
El ingreso a este padrón se tramita en el Juzgado de Paz
Letrado. Si una persona es ingresada al REDAM, no podrá tramitar préstamos ante
cualquier entidad crediticia, ya que es registrado en la Superintendencia de
Banca y Seguro (SBS) como mal pagador. Además estará impedido de participar en
cualquier proceso electoral y no podrá salir del país hasta que sea eliminado
del padrón.
Para ingresar a una persona al REDAM, no es obligatorio haber
iniciado el proceso penal. Este se puede iniciar de forma paralela o antes de
la acción penal.
ENFOQUE
Juan Coronado Inga
No pagar a tiempo genera
intereses
Muchos hombres y mujeres piensan que no pagar alimentos no les
traerá problemas. Si una persona no abona un mes, se genera
intereses. Cada cierto periodo de tiempo, seis meses o un año, se hace
liquidaciones de los abonos mensuales. Este documento es presentado
al juzgado para su aprobación, que posteriormente ordenará al deudor el pago de
los adeudos (devengados). Si no paga este dinero, se inicia el proceso
penal.
Lo que siempre se recomienda a las personas inmersas en estos
procesos es no evadir la responsabilidad de pago, ni la recepción de
notificaciones. Antes muchas personas no pagaban las pensiones, argumentando
que no eran notificados. Ahora no pueden hacer ello. La ley establece que la
notificación es personal o bajo puerta.
El endurecimiento de las normas también se refleja en los casos
por filiación (proceso legal para solicitar el reconocimiento de un hijo).
Antes, en estos casos, no se tramitaba alimentos hasta que el juez no
resolviera la filiación. Ahora la norma permite iniciar paralelamente proceso
por alimentos e incluso interponer medida cautelar para el pago de una
asignación familiar adelantada.
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