Todo sobre el proceso o juicio de alimentos
La consulta fue:
BUENOS DÍAS NECESITO HACER UNA DEMANDA DE ALIMENTOS AL PADRE
DE MI HIJO PERO ME GUSTARÍA SABER CUANTO ME VA HA COSTAR TODO ESTE TRAMITE!! LA
VERDAD QUE NO TENGO NI IDEA...
Gracias por su confianza al escribirnos.
¿Qué es y cuándo es necesario un “Juicio de alimentos”?
Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar
si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su
esposa o hijos.
¿Qué incluyen los alimentos?
Todos los recursos necesarios para el bienestar y
manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación
propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación
incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta
que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta
los 28 años.
En el caso de la esposa, se puede reclamar alimentos
mientras subsiste el vínculo matrimonial.
En el caso de unión de hecho (conviviente), pueden ser
reclamadas si se acredita la necesidad y además que existió un periodo de
convivencia no menor de dos (2) años.
¿Cómo se determina el monto de los alimentos?
Existen dos criterios:
- El primero, es la necesidad que puede acreditarse, lo cual
puede ser demostrado con los comprobantes de pago o facturas por todos los
gastos necesarios para la manutención de para quién se solicita los alimentos.
- El segundo, son las posibilidades económicas del obligado,
para lo cual es muy relevante conocer si trabaja y se encuentra en planilla, y
si no es éste el caso, es importante saber cuál es el origen y de qué forma se
puede acreditar los ingresos del obligado.
¿Existe un monto máximo que puede fijarse por alimentos?
Sí. Un Juez puede ordenar medidas como embargos o
retenciones hasta por el 60% de los ingresos del obligado. Es necesario que
estos ingresos puedan acreditarse.
Debe tenerse en cuenta que este es el monto máximo, pero en
la práctica, es común que por cada acreedor alimentario (la esposa o cada hijo)
se pueda fijar en promedio un 25% de los ingresos.
Por supuesto, esta información es genérica, siendo necesario
analizar la particularidad de cada caso.
¿Ante qué Juez se piden los alimentos?
Tratándose de un proceso judicial, se presenta la demanda
ante el Juez del distrito donde vive el obligado, o ante el Juez del distrito
donde vive la persona para quien se solicita los alimentos. Este Juez se llama
Juez de Paz Letrado.
¿Cuánto puede durar el juicio?
El proceso hasta su sentencia puede demorar hasta seis (6)
meses aproximadamente. Durante este proceso es necesario asistir a una (1)
Audiencia judicial, en la que las partes estarán frente al Juez y éste, además
de analizar los hechos y medios probatorios, propiciará un arreglo o
conciliación.
No obstante, se puede solicitar una medida cautelar
denominada “Asignación anticipada de alimentos”, con lo cual usted puede
recibir alimentos en un máximo de dos (2) meses, en promedio.
La asignación anticipada de alimentos puede salir a su favor
por un monto aproximado al 40% de los ingresos que se puedan acreditar del
obligado, aproximadamente.
Para esto es relevante poder acreditar también los gastos
para la manutención de la esposa o hijos por quienes se solicita los alimentos.
¿Cuánto cuesta un juicio de alimentos?
Nosotros ofrecemos a nuestros clientes tramitar todo el
proceso judicial, es decir, hasta el pronunciamiento de la sentencia, por unos
honorarios de S/. 500.00, los cuáles pueden ser pagados en partes: del
siguiente modo:
- Un pago inicial de S/. 100.00
- El saldo en Cuatro (4) cuotas mensuales de S/. 100.00
- Si requiere solicitar la medida cautelar, el pago inicial
es de S/. 150.00 y el saldo, igual, en cuatro (4) cuotas mensuales de s/. 100.00 (esto es, el total sería: s/. 550.00).
* para casos sociales se aplica un descuento del 30 - 50 % previa evaluación del caso.
Usted no necesitará hacer absolutamente ningún gasto
adicional.
¿Puede terminar antes el proceso?
Sí. Para esto, durante el proceso, podemos propiciar el
encuentro con la parte demandada y persuadir para que se allane a la demanda, o
propiciando un acuerdo que luego sea presentado al Juez y tenga el mismo valor
que una sentencia.
Al mismo tiempo, podemos orientar su defensa para que
durante la Audiencia Única el Juez pueda proponer un mejor arreglo a través de
una Conciliación al interior del proceso.
Esto es, el proceso podría terminar a los tres (3) o cuatro
(4) meses, no obstante, el cliente se compromete a cubrir el total de nuestros
honorarios en la forma que fueron pactados.
¿Qué sucede si a pesar de la sentencia y de la medida
cautelar se niega a pagar?
Nosotros tramitamos e impulsamos sin costo para usted, una
denuncia penal por “Omisión de asistencia familiar”. Además, se inscribe al
“deudor alimentario” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con lo
cual no será sujeto de crédito, y aparecerá como deudor en internet. Esto
también sin costo para usted.
¿Qué información y documentos son necesarios?
Para empezar el proceso necesitamos:
- Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil o
Reniec, si los alimentos son para la esposa.
- Partida de nacimiento de los menores expedida por el
Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para los hijos.
- Todos los comprobantes de pago, recibos o facturas que
permitan acreditar el mayor monto posible para la pensión de alimentos. Estos
pueden ser: gastos en el supermercado o bodegas, gastos por el alquiler de la casa,
pagos por servicios domiciliarios (luz, agua, teléfono), pagos por deudas o
tarjeta de crédito, gastos de atención médica o medicinas, gastos del nido o
colegio, gastos de recreación, de por lo menos, los últimos dos (2) o tres (3)
meses.
La información que necesitamos incluye:
- Nombre completo y dirección exacta del obligado (padre o
esposo).
- Datos del centro de trabajo, o si no lo tiene, cuál es su
empresa, negocio o fuente de ingresos.
- El monto aproximado de sus ingresos mensuales.
- Los bienes que conforman su patrimonio: inmuebles,
vehículos, acciones, cuentas de ahorro, depósitos, entre otros. Es recomendable
hacer una búsqueda registral.
Nosotros podemos tramitar por usted lo siguiente:
- Partidas de matrimonio y de nacimiento: S/. 25.00 para
cualquier distrito de Lima y Callao.
- Búsqueda de bienes y vehículos en Registros Públicos: S/.
20.00 para bienes en todo el territorio de la república.
- Copia literal de bienes y vehículos en Registros Públicos:
S/. 10.00 por cada inmueble o vehículo.
¿En cuánto tiempo se puede presentar la demanda?
Podemos demandar en cuarentiocho (48 horas) desde que usted
realiza el pago inicial y nos entrega los medios probatorios.
Nosotros podemos tramitar las partidas, según las tarifas
antes detalladas.
¿Tiene más interrogantes o dudas?
Siéntase en la libertad de comunicarse con nosotros si considera que
podemos ampliarle nuestra opinión y resolver sus dudas. Si tiene documentos u
otros elementos que pudiesen contribuir a un mejor análisis de su caso, sería muy
valioso que los pueda traer con usted.
La consulta en persona no tiene costo Podemos concertar previamente nuestra cita a través del
e-mail: jcoronadoconsultas@gmail.com o por vía telefónica a través del número
976526707 (ciudad de Lima). La cita la podemos fijar entre lunes y viernes en el
horario de 9:00am a 8:30pm.
La asignación anticipada de alimentos se solicita al iniciar la demanda?
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