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sábado, 13 de abril de 2013

¿Cuánto dinero debo de pagar por alimentos a mis hijos ahora que estoy separado o divorciado?

¿Cuánto dinero debo de pagar por alimentos a mis hijos ahora que estoy separado o divorciado?

Cuánto debo de pagar o cuanto debo de pedir por alimentos son dos de las preguntas más usuales en los casos legales de familia.

Quien debe de pagar los alimentos siempre querrá pagar lo menos posible y quien los pide siempre deseará que sea la cifra más alta.

Pero, ¿existe alguna suma exacta prevista por la ley sobre cuánto dinero se debe de pagar por alimentos? ¿por qué los tengo que pagar yo y no otra persona?

En la ley peruana no existe una suma exacta de cuánto es lo que se debe de pagar por alimentos y es que resulta imposible determinar la misma de manera general. El análisis de cuánto se debe de pagar por alimentos deberá ser evaluado caso por caso.

La idea de los alimentos es que los mismos sean determinados en función a las necesidades de quien pide los alimentos y esas necesidades variarán de acuerdo al estatus o nivel económico de la familia. Puede ser por ejemplo que una familia antes de la separación familiar haya venido pagando un colegio por 200 Nuevos Soles mensuales y otra por solo 100 Nuevos Soles.

Pero no solo se evalúa la necesidad del alimentista sino que en realidad son 3 presupuestos que deberán concurrir al momento de determinarse la obligación de alimentos:

1. La existencia de un vínculo legal que determine el pago de alimentos. Es decir la ley debe de señalar que debo pagar alimentos dado que por ejemplo soy el padre de mis hijos y tengo un deber de sustentar a los mismos. Una persona totalmente extraña a mí no podría pedirme alimentos si es que la ley no dice que existe esa obligación (ese es el caso por ejemplo de los hijos no reconocidos llamados hijos alimentistas o parejas divorciadas como casos de excepción y en determinados supuestos).


2. Estado de necesidad de quien solicita los alimentos. Es decir la persona que me pide alimentos debe en realidad necesitarlos, tener una necesidad alimentaria. Acreditar ese estado de necesidad es esencial por ejemplo en casos de separaciones entre el esposo y la esposa. Muchas veces hay el criterio equivocado que la esposa separada tiene automáticamente derecho a alimentos pero puede ocurrir que la esposa está trabajando y gana más dinero que el esposo y no tiene ningún estado de necesidad y por ende su solicitud de alimentos eventualmente no prosperará.


3. Capacidad económica de la persona obligada a pagar los alimentos. Este tercer aspecto debe también concurrir con los otros dos. Yo como padre puedo deberle alimentos a mi hijo de 2 años (cumplimiento del primer requisito), mi hijo de 2 años necesita alimentos por que resulta evidente que no puede valerse por sí mismo y está por ello en estado de necesidad (cumplimiento del segundo requisito), pero, puede ocurrir que yo no tenga capacidad económica para pagar alimentos y entonces faltará este tercer requisito y no estaré obligado a pasar alimentos o deberé pagar en todo caso una suma menor inferior tal vez a las necesidades propias del alimentista.

En los procesos judiciales por alimentos o en las negociaciones que tienen las partes entre sí se deberá justamente de dilucidar la existencia de estos tres presupuestos a fin de determinar la suma de la obligación alimentaria que se debe de pagar.

viernes, 5 de abril de 2013

Todo sobre el proceso o juicio de alimentos


Todo sobre el proceso o juicio de alimentos


La consulta fue:

BUENOS DÍAS NECESITO HACER UNA DEMANDA DE ALIMENTOS AL PADRE DE MI HIJO PERO ME GUSTARÍA SABER CUANTO ME VA HA COSTAR TODO ESTE TRAMITE!! LA VERDAD QUE NO TENGO NI IDEA...

Gracias por su confianza al escribirnos.

¿Qué es y cuándo es necesario un “Juicio de alimentos”?


Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su esposa o hijos.

¿Qué incluyen los alimentos?

Todos los recursos necesarios para el bienestar y manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta los 28 años.
En el caso de la esposa, se puede reclamar alimentos mientras subsiste el vínculo matrimonial.
En el caso de unión de hecho (conviviente), pueden ser reclamadas si se acredita la necesidad y además que existió un periodo de convivencia no menor de dos (2) años.

¿Cómo se determina el monto de los alimentos?

Existen dos criterios:
- El primero, es la necesidad que puede acreditarse, lo cual puede ser demostrado con los comprobantes de pago o facturas por todos los gastos necesarios para la manutención de para quién se solicita los alimentos.
- El segundo, son las posibilidades económicas del obligado, para lo cual es muy relevante conocer si trabaja y se encuentra en planilla, y si no es éste el caso, es importante saber cuál es el origen y de qué forma se puede acreditar los ingresos del obligado.

¿Existe un monto máximo que puede fijarse por alimentos?

Sí. Un Juez puede ordenar medidas como embargos o retenciones hasta por el 60% de los ingresos del obligado. Es necesario que estos ingresos puedan acreditarse.

Debe tenerse en cuenta que este es el monto máximo, pero en la práctica, es común que por cada acreedor alimentario (la esposa o cada hijo) se pueda fijar en promedio un 25% de los ingresos.

Por supuesto, esta información es genérica, siendo necesario analizar la particularidad de cada caso.

¿Ante qué Juez se piden los alimentos?

Tratándose de un proceso judicial, se presenta la demanda ante el Juez del distrito donde vive el obligado, o ante el Juez del distrito donde vive la persona para quien se solicita los alimentos. Este Juez se llama Juez de Paz Letrado.

¿Cuánto puede durar el juicio?

El proceso hasta su sentencia puede demorar hasta seis (6) meses aproximadamente. Durante este proceso es necesario asistir a una (1) Audiencia judicial, en la que las partes estarán frente al Juez y éste, además de analizar los hechos y medios probatorios, propiciará un arreglo o conciliación.

No obstante, se puede solicitar una medida cautelar denominada “Asignación anticipada de alimentos”, con lo cual usted puede recibir alimentos en un máximo de dos (2) meses, en promedio.

La asignación anticipada de alimentos puede salir a su favor por un monto aproximado al 40% de los ingresos que se puedan acreditar del obligado, aproximadamente.

Para esto es relevante poder acreditar también los gastos para la manutención de la esposa o hijos por quienes se solicita los alimentos.

¿Cuánto cuesta un juicio de alimentos?

Nosotros ofrecemos a nuestros clientes tramitar todo el proceso judicial, es decir, hasta el pronunciamiento de la sentencia, por unos honorarios de S/. 500.00, los cuáles pueden ser pagados en partes: del siguiente modo:

- Un pago inicial de S/. 100.00
- El saldo en Cuatro (4) cuotas mensuales de S/. 100.00
- Si requiere solicitar la medida cautelar, el pago inicial es de S/. 150.00 y el saldo, igual, en cuatro (4) cuotas mensuales de s/. 100.00 (esto es, el total sería: s/. 550.00).

*  para casos sociales se aplica un descuento del 30 - 50  %  previa evaluación del caso.

Usted no necesitará hacer absolutamente ningún gasto adicional.

¿Puede terminar antes el proceso?

Sí. Para esto, durante el proceso, podemos propiciar el encuentro con la parte demandada y persuadir para que se allane a la demanda, o propiciando un acuerdo que luego sea presentado al Juez y tenga el mismo valor que una sentencia.

Al mismo tiempo, podemos orientar su defensa para que durante la Audiencia Única el Juez pueda proponer un mejor arreglo a través de una Conciliación al interior del proceso.

Esto es, el proceso podría terminar a los tres (3) o cuatro (4) meses, no obstante, el cliente se compromete a cubrir el total de nuestros honorarios en la forma que fueron pactados.

¿Qué sucede si a pesar de la sentencia y de la medida cautelar se niega a pagar?

Nosotros tramitamos e impulsamos sin costo para usted, una denuncia penal por “Omisión de asistencia familiar”. Además, se inscribe al “deudor alimentario” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con lo cual no será sujeto de crédito, y aparecerá como deudor en internet. Esto también sin costo para usted.

¿Qué información y documentos son necesarios?

Para empezar el proceso necesitamos:
- Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para la esposa.
- Partida de nacimiento de los menores expedida por el Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para los hijos.
- Todos los comprobantes de pago, recibos o facturas que permitan acreditar el mayor monto posible para la pensión de alimentos. Estos pueden ser: gastos en el supermercado o bodegas, gastos por el alquiler de la casa, pagos por servicios domiciliarios (luz, agua, teléfono), pagos por deudas o tarjeta de crédito, gastos de atención médica o medicinas, gastos del nido o colegio, gastos de recreación, de por lo menos, los últimos dos (2) o tres (3) meses.

La información que necesitamos incluye:
- Nombre completo y dirección exacta del obligado (padre o esposo).
- Datos del centro de trabajo, o si no lo tiene, cuál es su empresa, negocio o fuente de ingresos.
- El monto aproximado de sus ingresos mensuales.
- Los bienes que conforman su patrimonio: inmuebles, vehículos, acciones, cuentas de ahorro, depósitos, entre otros. Es recomendable hacer una búsqueda registral.

Nosotros podemos tramitar por usted lo siguiente:
- Partidas de matrimonio y de nacimiento: S/. 25.00 para cualquier distrito de Lima y Callao.
- Búsqueda de bienes y vehículos en Registros Públicos: S/. 20.00 para bienes en todo el territorio de la república.
- Copia literal de bienes y vehículos en Registros Públicos: S/. 10.00 por cada inmueble o vehículo.

¿En cuánto tiempo se puede presentar la demanda?

Podemos demandar en cuarentiocho (48 horas) desde que usted realiza el pago inicial y nos entrega los medios probatorios.

Nosotros podemos tramitar las partidas, según las tarifas antes detalladas.

¿Tiene más interrogantes o dudas?

Siéntase en la libertad de comunicarse con nosotros si considera que podemos ampliarle nuestra opinión y resolver sus dudas. Si tiene documentos u otros elementos que pudiesen contribuir a un mejor análisis de su caso, sería muy valioso que los pueda traer con usted.

La consulta en persona no tiene costo Podemos concertar previamente nuestra cita a través del e-mail: jcoronadoconsultas@gmail.com o por vía telefónica a través del número 976526707 (ciudad de Lima). La cita la podemos fijar entre lunes y viernes en el horario de 9:00am a 8:30pm.

jueves, 4 de abril de 2013

ENFOQUE DEMANDA O JUICIO DE ALIMENTOS

El incumplimiento del pago de una pensión por alimentos puede llevar a una persona a la cárcel.

 Según el Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con tres años de prisión. Esta pena  es efectiva cuando la persona denunciada (varón o mujer) incumple reiteradamente con el pago de esta obligación.
Este es el caso del ciudadano peruano que radica en Madrid (España), William Huertas Ramírez. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia solicitó su captura a nivel internacional por no pagar la pensión por alimentos a la madre de sus hijos y será extraditado. Ésta le inició un proceso penal por OAF, debido a que Huertas dejó de abonar la mensualidad. 
Según el Ministerio de Justicia, el caso de Huertas es un precedente para que las personas que tienen mandato de pago de pensión alimenticia, cumplan su obligación. A nivel nacional existen 800 personas que purgan prisión por no pagar alimentos.

COMO REFERENCIA

En Arequipa las denuncias por OAF llegan al 40% de los casos, que se tramitan en los juzgados penales unipersonales. Fuentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa refirieron que existen cinco despachos unipersonales, con una carga aproximada de 800 expedientes. Refirieron que la mayor carga por estos procesos se tiene en el Módulo de Justicia de Paucarpata. 
PROCESOS DE ALIMENTOS
Un juicio por alimentos es una demanda civil que se tramita en un Juzgado de Paz Letrado. Dura aproximadamente 6 meses, debido a la elevada carga procesal que se tiene en estos despachos.   
Es en esta instancia donde se define el monto que pagará mensualmente el demandado, por pensión de alimentos. Este proceso no es exclusividad de las mujeres, también lo puede iniciar un hombre. Este debe tener la patria potestad de los hijos. 
El Código Procesal Civil establece que la madre o el padre pueden pedir alimentos para sus hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad. Cuando el hijo supera los 18 años, él solicita los alimentos. Se permite la entrega de una pensión a mayores de 18 años, por tener  retardo mental u otra discapacidad, o cuando el adolescente inicia estudios superiores y los lleva con éxito.
 También se tramita pensión alimenticia para adultos mayores. Estos solicitan al juzgado que sus hijos les  abonen una suma de dinero. La pensión por alimentos no puede superar el 60% del sueldo del demandado. 
REGISTRO DE MOROSOS 
El Ministerio de Justicia, además de radicalizar las penas para los que no cumplen con la asignación familiar, también creó en 2007 el Registro de Deudores de Alimentos (REDAM). Según la ley que crea este listado, una persona ingresa cuando no abona la pensión por tres meses seguidos o alternados
El ingreso a este padrón se tramita en el Juzgado de Paz Letrado. Si una persona es ingresada al REDAM, no podrá tramitar préstamos ante cualquier entidad crediticia, ya que es registrado en la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) como mal pagador. Además estará impedido de participar en cualquier proceso electoral y no podrá salir del país hasta que sea eliminado del padrón. 
Para ingresar a una persona al REDAM, no es obligatorio haber iniciado el proceso penal. Este se puede iniciar de forma paralela o antes de la acción penal. 

ENFOQUE
Juan Coronado Inga
No pagar a tiempo genera intereses
Muchos hombres y mujeres piensan que no pagar alimentos no les traerá problemas. Si una persona no abona un mes, se genera intereses. Cada cierto periodo de tiempo, seis meses o un año, se hace liquidaciones de los abonos mensuales. Este documento es presentado al juzgado para su aprobación, que posteriormente ordenará al deudor el pago de los adeudos (devengados). Si no paga este dinero, se inicia el proceso penal. 
Lo que siempre se recomienda a las personas inmersas en estos procesos es no evadir la responsabilidad de pago, ni la recepción de notificaciones. Antes muchas personas no pagaban las pensiones, argumentando que no eran notificados. Ahora no pueden hacer ello. La ley establece que la notificación es personal o bajo puerta. 
El endurecimiento de las normas también se refleja en los casos por filiación (proceso legal para solicitar el reconocimiento de un hijo). Antes, en estos casos, no se tramitaba alimentos hasta que el juez no resolviera la filiación. Ahora la norma permite iniciar paralelamente proceso por alimentos e incluso interponer medida cautelar para el pago de una asignación familiar adelantada.