Cuánto debo de pagar o cuanto debo de pedir por alimentos son dos de las preguntas más usuales en los casos legales de familia.
Quien debe de pagar los alimentos siempre querrá pagar lo menos posible y quien los pide siempre deseará que sea la cifra más alta.
Pero, ¿existe alguna suma exacta prevista por la ley sobre cuánto dinero se debe de pagar por alimentos? ¿por qué los tengo que pagar yo y no otra persona?
En la ley peruana no existe una suma exacta de cuánto es lo que se debe de pagar por alimentos y es que resulta imposible determinar la misma de manera general. El análisis de cuánto se debe de pagar por alimentos deberá ser evaluado caso por caso.
La idea de los alimentos es que los mismos sean determinados en función a las necesidades de quien pide los alimentos y esas necesidades variarán de acuerdo al estatus o nivel económico de la familia. Puede ser por ejemplo que una familia antes de la separación familiar haya venido pagando un colegio por 200 Nuevos Soles mensuales y otra por solo 100 Nuevos Soles.
Pero no solo se evalúa la necesidad del alimentista sino que en realidad son 3 presupuestos que deberán concurrir al momento de determinarse la obligación de alimentos:
1. La existencia de un vínculo legal que determine el pago de alimentos. Es decir la ley debe de señalar que debo pagar alimentos dado que por ejemplo soy el padre de mis hijos y tengo un deber de sustentar a los mismos. Una persona totalmente extraña a mí no podría pedirme alimentos si es que la ley no dice que existe esa obligación (ese es el caso por ejemplo de los hijos no reconocidos llamados hijos alimentistas o parejas divorciadas como casos de excepción y en determinados supuestos).
2. Estado de necesidad de quien solicita los alimentos. Es decir la persona que me pide alimentos debe en realidad necesitarlos, tener una necesidad alimentaria. Acreditar ese estado de necesidad es esencial por ejemplo en casos de separaciones entre el esposo y la esposa. Muchas veces hay el criterio equivocado que la esposa separada tiene automáticamente derecho a alimentos pero puede ocurrir que la esposa está trabajando y gana más dinero que el esposo y no tiene ningún estado de necesidad y por ende su solicitud de alimentos eventualmente no prosperará.
3. Capacidad económica de la persona obligada a pagar los alimentos. Este tercer aspecto debe también concurrir con los otros dos. Yo como padre puedo deberle alimentos a mi hijo de 2 años (cumplimiento del primer requisito), mi hijo de 2 años necesita alimentos por que resulta evidente que no puede valerse por sí mismo y está por ello en estado de necesidad (cumplimiento del segundo requisito), pero, puede ocurrir que yo no tenga capacidad económica para pagar alimentos y entonces faltará este tercer requisito y no estaré obligado a pasar alimentos o deberé pagar en todo caso una suma menor inferior tal vez a las necesidades propias del alimentista.
En los procesos judiciales por alimentos o en las negociaciones que tienen las partes entre sí se deberá justamente de dilucidar la existencia de estos tres presupuestos a fin de determinar la suma de la obligación alimentaria que se debe de pagar.
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