¿A quièn se le denomina hijo alimentista?
El hijo alimentista es aquel que no ha sido reconocido por el presunto padre y cuya filiación no ha sido declarada judicialmente. No obstante ello, se genera una posibilidad razonable de que sea el hijo del que tuvo relaciones sexuales con la madre durante la época de concepción, por lo que la ley le reconoce el derecho de ser acreedor alimentario.
¿Cuál es la diferencia en el tratamiento legal entre un hijo con vínculo paterno-filial y un hijo alimentista?
Si bien el tercer párrafo del artículo seis de la Constitución Política del Estado señala que todos los hijos tienen iguales deberes y derechos, tratándose de derecho de alimentos existe diferencia entre aquellos hijos extramatrimoniales que tienen relación paterno filial de aquellos que no tienen filiación con el presunto padre, como son los denominados hijos puramente alimentistas, con quienes solo mantienen una obligación pecuniaria. Sostener una completa igualdad entre los hijos cuyo vínculo paternal se encuentra establecido, con los hijos cuya paternidad no ha sido reconocida ni declarada judicialmente, significaría admitir que el obligado en este último caso tiene la calidad de “padre” y que por tanto, además de alimentos, el alimentista también puede reclamar herencia y otros derechos, lo que evidentemente no refleja la voluntad objetiva de la norma constitucional. En este sentido, al hijo no reconocido ni declarado solo le corresponden alimentos hasta los dieciocho años de edad, salvo que acredite incapacidad física o mental
¿Cuáles son los criterios para la asignación de pensión al hijo alimentista?
En el proceso no está en discusión la paternidad de la menor, sino apreciar los indicios que contribuyan a formar convicción respecto a la presunción pater iuris est; por la que el hijo alimentista solo puede reclamar alimentos de quien ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción.
La pensión alimenticia debe ser graduada según las particularidades del alimentante y de la alimentista; esto es, que la menor no se encuentra en aptitud de atender por sí misma su subsistencia y que el demandado es casado y tiene un hijo de corta edad
¿La declaración de hijo alimentista genera un vínculo de filiación con el alimentante?
La declaración de hijo alimentista no genera vínculo paterno filial alguno, estableciéndose únicamente un derecho alimentario a favor del probable hijo.
Para ello se requiere que la madre acredite haber mantenido relaciones sexuales durante la época de la concepción con el presunto padre y este, que no haya aportado prueba alguna conforme al art. 403 del Código Civil.
¿Para la demanda de alimentos son necesarios los mismos requisitos que para la declaración de filiación?
Tratándose de una demanda de alimentos para una menor no reconocida, nacida de relaciones extramatrimoniales, la exigencia de la ley no es la misma que la requerida para la declaración judicial de filiación. Son suficientes las pruebas que conlleven al convencimiento sobre la existencia de relaciones sexuales en la época de la concepción.
APUNTES JURIDICOS - PERU
La creación de este Consultorio Jurídico una iniciativa que convoca el esfuerzo conjunto del Doctor Hernan Quispe Cupe y Juan Emiliano Coronado Inga por coadyuvar a solucionar situaciones legales que afectan de manera directa a la familia, sociedad y por ende al Estado mismo. A través de este Consultorio Jurídico buscamos apoyar a niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y en general a toda persona que es víctima de la vulneración de sus derechos.
miércoles, 19 de junio de 2013
HIJO ALIMENTISTA
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Ubicación:
San Juan de Lurigancho, Perú
viernes, 7 de junio de 2013
Como adoptar en Peru
Como adoptar en Perú
Pueden adoptar en Perú los peruanos o residentes extranjeros, o aquellas personas que viven en países con los cuales el Perú haya suscrito un Tratado o convenio bilaterales o multilaterales o existan convenios suscritos con Organismos Acreditados y autorizados para promover adopciones en el Perú. Se incluye a los peruanos o parejas mixtas (peruano/a casado/a con extranjera/o) residentes aún en países en los cuales no hay convenio en materia de adopciones, quienes podrán presentar su solicitud de adopción directamente a la Secretaría Nacional de Adopciones (http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1575&Itemid=419), no siendo requisito la tramitación de su expediente por Representantes legales siempre y cuando cumplan con las requisitos exigidos por el Perú y su país de residencia. Los adoptantes deben ser de preferencia casados, menores de 55 años de edad y por lo menos 18 años mayores que la niña, el niño o adolescente que desean adoptar. Los adoptantes solteros deben ser preferentemente mayores de 30 y menores de 45 años y son propuestos con niños/as mayores de 5 años o de la Campaña Ángeles que Aguardan, tomando en consideración el interés superior del niño.
El Perú exige que el estudio psicológico y social se efectúe en el país de residencia por las entidades autorizadas, incluido el compromiso de seguimiento post-adoptivo.
Información sobre la Adopción de menores en Perú según el organismo competente: Secretaría Nacional de Adopciones (SNA) - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
¿Dónde tramito la adopción de un niño, niña o adolescente declarado judicialmente en abandono?
Vivo en otro departamento del Perú, ¿Debo viajar a Lima necesariamente?
¿Cuánto cuesta el proceso?
¿Quiénes pueden adoptar?
¿ Qué edad se debe tener para solicitar una adopción?
¿Puedo solicitar la adopción de un niño o niña de cualquier edad?
¿Cuál es el procedimiento para realizar una adopción nacional de un niño, niña o adolescente?
¿Cuánto tiempo dura el proceso de evaluación para una adopción nacional?
¿Cuál es el perfil de los solicitantes para ser declarados aptos?
¿ Desde que se da la declaración de aptitud cuánto tiempo tengo que esperar para ser designado con un niño o niña?
¿Cómo realiza las propuestas de designación de las familias como adoptantes de un niño, niña o adolescente la Secretaría Nacional de Adopciones ante el Consejo Nacional de Adopciones?
¿Puedo solicitar la adopción de cualquier niño, niña o adolescente?
¿Qué son las Adopciones Prioritarias?
¿Cuándo conoceré al niña, niño o adolescente que adoptaré?
¿Cuánto tiempo dura la etapa de Colocación Familiar con fines de adopción ?
¿Qué es la Etapa de Acompañamiento Post-Adoptiva y cuánto dura?
¿Cómo se hace el Acompañamiento Post-Adoptivo de familias extranjeras y nacionales residentes en el extranjero?
¿Los solicitantes nacionales que documentos deben presentar para la adopción de un niño, niña o adolescente?
¿Cómo se realizan las adopciones por solicitantes Peruanos, Mixtos o Extranjeros residentes en el Extranjero?
Todo lo anterior esta resuelto en: http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1618&Itemid=250
Paso a paso: ¿cómo adoptar una niña, un niño o un adolescente?
1. Sesión Informativa. Asistir a una sesión cuyo objetivo es tener un espacio de orientación y participación entre los solicitantes y los profesionales de la Secretaría Nacional de Adopciones.
2. Taller Interactivo. ·Motivación Para la Adopción·. Inscribirse y asistir al taller interactivo, cuya finalidad es compartir y socializar sus motivaciones y expectativas hacia la adopción. Finalizado el taller recogerán la carpeta quienes hayan decidido continuar con el proceso.
3. Presentación de la Carpeta. Los participantes presentarán una primera carpeta que contiene: la ficha de inscripción, sus autobiografías y el croquis de su domicilio.
4. Proceso de Evaluación. Los solicitantes inician el proceso de evaluación psicosocial. Que comprende seis sesiones.
5. Presentación de los Documentos Legales. Se da declaración de aptitud. Pasan a lista de espera.
6. Son propuestos al Consejo Nacional de Adopciones, teniendo en cuenta sus expectativas y que el perfil psicosocial de la pareja sea compatible con el perfil del niño.
7. Finalmente el Consejo Nacional de Adopciones decide.
Requisitos para Parejas Peruanas, Mixtas o Extranjeras residentes en el Extranjero
Sólo pueden adoptar en el Perú los ciudadanos extranjeros cuyo país de residencia o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito Tratado o convenio en la materia con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones, y se encuentren vigentes. El proceso de Adopción es el siguiente:
INCIO Y CONCLUSION DE LA EVALUACION: El proceso de evaluación del Procedimiento Administrativo de adopción se inicia con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyuges o persona natural mayor de edad a la Secretaria Nacional de Adopciones que la evaluara en los quince (15) días hábiles siguientes y culmina con la declaración de aptitud e inclusión en la lista de adoptantes aptos. La evaluación comprenderá los aspectos psicológicos, moral, social y legal de los adoptantes.
INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL DE LOS ADOPTANTES: Tanto el informe psicológico como el informe social de los adoptantes evaluados deberán ser presentados por escrito y firmados por el psicólogo y la trabajadora social del equipo técnico de la Secretaría de adopciones o por los profesionales que esta instancia autorice de ser necesario.
REQUISITOS PARA ADOPTANTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes. Asimismo, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional De Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente.
b) Copia legalizada del pasaporte o del documentos de identidad de los adoptantes.
c) Autorización oficial de su país para adoptar una niña, niño o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado.
d) Partida de nacimiento de los adoptantes.
e) Copia fedatada de la partida de matrimonio civil.
f) En caso ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.
g) Partida de nacimiento del hijo o hijos biológicos, de ser el caso.
h) En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
i) De ser el caso partida de nacimiento del hijo o hijos adoptados y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Secretaría Nacional de Adopciones.
j) Certificados de antecedentes policiales y penales
k) Certificado domiciliario
l) Certificados médicos de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.
m) Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del impuesto a la renta y demás documentos que acrediten ingresos estable y capacidad económica
n) Fotografía de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 Bond.
o) Informe Psico-Social de los adoptantes, el que deberá contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximación a su entorno socio-familiar.
Toda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor publico y legalizada las firmas por las autoridades oficiales del país extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Toda la documentación no puede tener una antigüedad mayor de 0cho (08) meses.
ADOPTANTES PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR: Tratándose de peruanos residentes en el extranjero estos no se encontraran sujetos a la obligatoriedad de presentar su solicitud y documentación a través de las instituciones autorizadas para el tramite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente ante la Secretaria Nacional de Adopciones, quien dispondrá su evaluación. Para que proceda la adopción deberá sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedad del seguimiento post adoptivo.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraído matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad.
REVISION DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA: Revisado el expediente, si esta careciera de algún requisito, o se necesitara mayor documentación, serán comunicado mediante oficio, a fin que se subsane la omisión o defecto en un plazo de quince (15) días naturales, en caso contrario, se archivara el expediente, lo que deberá ser comunicado en el día a los adoptantes.
En caso que el expediente haya cumplido con todos los requisitos de ley y el presente reglamento y las evaluaciones psico-sociales hayan sido favorables se emitirá la respectiva Declaración de Aptitud y se incluirá a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos.
Toda la documentación antes indicada deberá ser remitida debidamente ordenada en dos folders plastificados para adjuntar los originales y las copias por separado. La presencia de los solicitantes no es necesaria sino hasta el momento que la Secretaria Nacional de Adopciones les comunique por oficio la designación de una niña o niño peruano.
Asimismo, se les informa que no requiere de la firma ni asesoría legal de abogado; el trámite es gratuito, cualquier duda o consulta gustosamente será absuelta por cualquiera de los profesionales que laboran en la Secretaria Nacional de Adopciones.
Criterios de evaluación para declarar aptos a los solicitantes
Deben ser emocionalmente estables, demostrar capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia la niña, el niño o adolescente por adoptar. Deben acreditar solvencia moral y contar con recursos intelectuales normales, considerándose en el caso de las parejas, que por lo menos uno de los cónyuges tenga secundaria completa o su equivalente. Además deben tener estabilidad económica y condiciones de vivienda que garantice la atención de las necesidades básicas de la niña, el niño o adolescente por adoptar.
¿Cuánto tiempo tendré que esperar para ser designado con un niño o niña?
En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de nacionales, cumpliendo con la aplicación irrestricta del principio de subsidiariedad, establecido en nuestras normas internas y en el Convenio de La Haya, ratificado por nuestro país, que establece atender de manera principal y prioritaria las solicitudes de parejas peruanas con el fin de que el niño, niña o adolescente adoptado no pierda su identidad cultural que permite afianzar su seguridad y autoestima.
Desde la fecha en que se inscriben a la Sesión Informativa hasta la declaración de aptitud transcurre aproximadamente seis meses y en la lista de espera tres o cuatro meses aproximadamente.
¿Puedo solicitar cualquier menor de edad?
Son parte del Programa de Adopción exclusivamente los(as) niños(as) y adolescentes una vez declarados judicialmente en abandono, los que son propuestos ante el Consejo Nacional de Adopciones.
Excepcionalmente, y teniendo en cuenta el interés superior del niño, se podrá proponer ante el Consejo Nacional de Adopciones la designación directa de una niña o niño cuando :
Los adoptantes lo hayan solicitado a través de la Campaña "Ángeles que aguardan", es decir, niñas o niños mayores de 5 años, portadores de alguna discapacidad o antecedente que pueda afectar su salud y grupos de hermanos.
¿Qué edad de niño o niña me correspondería?
Se busca que la edad de los adoptantes esté en relación directa a lograr la atención más adecuada del niño, niña o adolescente por adoptarse, por lo que referencialmente se tiene la siguiente escala:
Para niñas y niños entre 0 a 3 años, los adoptantes preferentemente tendrán entre 25 y 43 años.
Para niñas y niños de 3 a 5 años, las adoptantes preferentemente tendrán entre 43 y 51 años.
Para niñas y niños de 5 años a más, las adoptantes preferentemente tendrán entre 51 a 55 años.
Las solteras/os y las parejas que tengan dos hijos(as) o más, serán propuestas con niñas o niños mayores de 5 años o de la Campaña "Ángeles que aguardan", teniendo en cuenta el interés superior del niño.
¿Cuándo Conoceré al niña, niño o adolescente asignado?
Después de la comunicación de la designación, los adoptantes deberán presentar su aceptación por escrito y sostener una entrevista con los profesionales de la Oficina de Verificación e Integración Familiar. Previa aceptación por escrito de la niña, niño o adolescente, se coordina su presentación en compañía de un profesional de la Secretaría Nacional de Adopciones, quién emitirá el respectivo Informe de Empatía en el plazo de Ley.
El personal de la Secretaría Nacional de Adopciones y de los albergues, tendrá especial atención con los casos de difícil promoción: niñas y niños de la Campaña "Ángeles que aguardan", con la finalidad de que el externamiento de la niña, niño o adolescente se produzca en circunstancias favorables para el menor de edad por adoptar.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
De ser favorable el informe del profesional de la Secretaría Nacional de Adopciones en la presentación, ésta ordena su externamiento de la institución o albergue donde se encuentra el niño, niña o adolescente y se procede a conceder la Colocación Familiar por 7 días, prorrogables a 7 días más. Durante ese período el especialista visitará el domicilio para verificar la integración del niño, niña o adolescente a su familia adoptiva o nuevo entorno familiar.
De considerar favorable la etapa de la Colocación familiar y con su informe respectivo, se expide la Resolución Administrativa de Adopción. Una vez consentida ésta, se expiden los partes para la nueva inscripción del niño/a o adolescente en el Registro Civil correspondiente.
En el caso de adoptantes extranjeros, ambos padres deben estar presentes hasta la notificación de la Resolución Administrativa de Adopción, pudiendo uno de ellos regresar a su país de residencia con posterioridad a éste acto.
¿Cuánto cuesta el proceso de adopción? Actualmente el procedimiento de la adopción nacional e internacional es totalmente GRATUITO y no se requiere de asesoría legal externa. (De acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PROMUDEH, aprobado con Decreto Supremo N°004-2002-PROMUDEH, publicado en el Diario "El Peruano" el sábado 29 de junio del 2002).
¿Dónde tramito la adopción de un(a) menor de edad declarado judicialmente en abandono?
En la Secretaría Nacional de Adopciones sito en Av. Benavides 1155. Miraflores - Lima.
Teléfono 626-1600 anexo 1701, o en la Sede Operativa de su domicilio habitual.
Tratándose de familias que residen en el extranjero, deben dirigirse a la Autoridad Central competente del país de residencia u Organismos Acreditados por ésta y autorizados por la Secretaría Nacional de Adopciones.
Si estas en provincias ubica en esta web tu sede desconcentrada de tu domicilio habitual (para peruanos y residentes extranjeros).: http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1649&Itemid=400
SEDES OPERATIVAS
Adopciones Arequipa
Calle Piérola 209 Oficina Nº 309, 3er. piso, Cercado.
054-206289.
Adopciones Ayacucho
Av. Bolívar 156 - Huamanga 066-311362
Adopciones Cusco
Av. De La Cultura N° 732 (6to. Piso)
Wanchaq, Cusco 084-221485
Adopciones Huanuco
Jr. Dámaso Beraún N° 1093, Huánuco
062-512594 Fax: 062-513105 (Benef)
Adopciones Lambayeque
Calle Los Laureles Nº 179 Urb. Los Libertadores,
1er Piso, Chiclayo 074-207393
Adopciones La Libertad
Av. España 1800 - Trujillo 044-204146
Adopciones Loreto
Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5, Iquitos 065-227551
Adopciones Puno
Jr. Arequipa Nº 950, Puno 051-9928035
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martes, 28 de mayo de 2013
Tenencia y Potestad de los Hijos
TENENCIA Y POTESTAD DE HIJOS
Cuando los padres de un menor se encuentran separados solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama tenencia sin embargo cuando no hay acuerdo el tema se complica sobre todo si quien va a demandar la tenencia es el padre contra la madre.
La tenencia es una institución del derecho de familia que permite que uno de los padres, cuando éstos se encuentren separados por las causales que prescribe el artículo 333º del Código Civil, mantengan la custodia de sus menores hijos, ello puede motivado por acuerdo mismo de los padres, quienes pueden de manera conciliatoria decidir sobre quien se hará cargo del cuidado del menor o, cuando existe discrepancia al respecto será el Juez quien decida sobre la tenencia del menor. Según corresponda en aplicación a lo dispuesto por el artículo 421º del Código Civil.
En caso de separación de cuerpos, de divorcio o invalidación de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido de su ejercicio. Y si en caso decidiera iniciar una acción legal de pretensión de tenencia, las argumentaciones y valoraciones con respecto al tema resultarían complejas para resolver el caso concreto, máxime cuando ahora se permite a los hijos declarar con respecto a su propia custodia.
La tenencia puede resultar uno de los litigios más complejos y difíciles del derecho de familia y es por que la ley parte de ciertas premisas como son:
El niño (a) permanecerá con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
El menor de tres años permanecerá necesariamente con la madre.
El juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente.
La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.
Para el varón resulta muy arduo lograr una tenencia, por eso recomendamos antes de un litigio preparar el terreno y agenciarse de las pruebas suficientes que puedan inclinar el tema a su favor.
Medida Cautelar.- Este proceso no es rápido puede durar años y eso realmente es lo de menos importante ya que Ud. puede pedir una medida cautelar y solicitar la TENENCIA PROVISIONAL del hijo (a) para que este con Ud., sin perjuicio de seguir el tramite.
La situación de la Madre en estos procesos es distinta parte de una situación de ventaja ya que la ley la prefiere en el caso de hijas mujeres y varones menores, pero en el devenir del proceso si la otra parte se asesoro y también acumulo pruebas puede devenir en un litigio de los mas arduos que el derecho contempla, siendo que incluso muchas veces los menores son manipulados y su declaración ante el Juez que le pregunta ¿Con quien quieres quedarte? Puede ser determinante.
Diferencia con la Tutela
La tutela es una institución del amparo familiar y conforme lo señala el articulo 502º del Código Civil prescribe "Al menor que no este bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes".
En cambio por patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Este ejercicio de patria potestad la ejerce el padre y la madre de manera conjunta durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento resuelve el Juez de Familia, conforme al proceso sumarísimo.
Que, la tenencia que establece cuando los padres estén separados de echo, pudiéndose determinar de común acuerdo, tomando en cuenta al parecer del niño o adolescente. En caso de no existir acuerdo o éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez de familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
En caso que el padre a quien se confió el cuidado de su hijo, no cumpliera con hacerlo, resulta necesaria su variación, ordenando el juez una evaluación a través de un equipo multidisciplinario. Y en caso existiera peligro en la integridad física del menos, el fallo se realizará de manera inmediata
Diferencia con la Patria Potestad
La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable
Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.
Variación de Tenencia
Una vez asignada la tenencia a uno de los padres, mediante sentencia, el otro podrá iniciar otro proceso pidiendo la VARIACIÓN DE LA TENENCIA, este proceso solo es recomendable si Ud estima que hay nuevos elementos o hechos que acrediten que el menor se encuentra mal con el padre o madre a quien se le dio la tenencia, solo se puede iniciar a los 6 meses luego de concluido el anterior.
Cuando los padres de un menor se encuentran separados solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama tenencia sin embargo cuando no hay acuerdo el tema se complica sobre todo si quien va a demandar la tenencia es el padre contra la madre.
La tenencia es una institución del derecho de familia que permite que uno de los padres, cuando éstos se encuentren separados por las causales que prescribe el artículo 333º del Código Civil, mantengan la custodia de sus menores hijos, ello puede motivado por acuerdo mismo de los padres, quienes pueden de manera conciliatoria decidir sobre quien se hará cargo del cuidado del menor o, cuando existe discrepancia al respecto será el Juez quien decida sobre la tenencia del menor. Según corresponda en aplicación a lo dispuesto por el artículo 421º del Código Civil.
En caso de separación de cuerpos, de divorcio o invalidación de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido de su ejercicio. Y si en caso decidiera iniciar una acción legal de pretensión de tenencia, las argumentaciones y valoraciones con respecto al tema resultarían complejas para resolver el caso concreto, máxime cuando ahora se permite a los hijos declarar con respecto a su propia custodia.
La tenencia puede resultar uno de los litigios más complejos y difíciles del derecho de familia y es por que la ley parte de ciertas premisas como son:
El niño (a) permanecerá con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
El menor de tres años permanecerá necesariamente con la madre.
El juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente.
La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.
Para el varón resulta muy arduo lograr una tenencia, por eso recomendamos antes de un litigio preparar el terreno y agenciarse de las pruebas suficientes que puedan inclinar el tema a su favor.
Medida Cautelar.- Este proceso no es rápido puede durar años y eso realmente es lo de menos importante ya que Ud. puede pedir una medida cautelar y solicitar la TENENCIA PROVISIONAL del hijo (a) para que este con Ud., sin perjuicio de seguir el tramite.
La situación de la Madre en estos procesos es distinta parte de una situación de ventaja ya que la ley la prefiere en el caso de hijas mujeres y varones menores, pero en el devenir del proceso si la otra parte se asesoro y también acumulo pruebas puede devenir en un litigio de los mas arduos que el derecho contempla, siendo que incluso muchas veces los menores son manipulados y su declaración ante el Juez que le pregunta ¿Con quien quieres quedarte? Puede ser determinante.
Diferencia con la Tutela
La tutela es una institución del amparo familiar y conforme lo señala el articulo 502º del Código Civil prescribe "Al menor que no este bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes".
En cambio por patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Este ejercicio de patria potestad la ejerce el padre y la madre de manera conjunta durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento resuelve el Juez de Familia, conforme al proceso sumarísimo.
Que, la tenencia que establece cuando los padres estén separados de echo, pudiéndose determinar de común acuerdo, tomando en cuenta al parecer del niño o adolescente. En caso de no existir acuerdo o éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez de familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
En caso que el padre a quien se confió el cuidado de su hijo, no cumpliera con hacerlo, resulta necesaria su variación, ordenando el juez una evaluación a través de un equipo multidisciplinario. Y en caso existiera peligro en la integridad física del menos, el fallo se realizará de manera inmediata
Diferencia con la Patria Potestad
La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable
Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.
Variación de Tenencia
Una vez asignada la tenencia a uno de los padres, mediante sentencia, el otro podrá iniciar otro proceso pidiendo la VARIACIÓN DE LA TENENCIA, este proceso solo es recomendable si Ud estima que hay nuevos elementos o hechos que acrediten que el menor se encuentra mal con el padre o madre a quien se le dio la tenencia, solo se puede iniciar a los 6 meses luego de concluido el anterior.
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lunes, 27 de mayo de 2013
CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS
CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS
La Conciliación o acuerdo extrajudicial en materia de alimentos es aquella que las partes celebran ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia; lo ventajoso de esta forma de establecer los alimentos, es que son las partes y no un tercero son quienes fijan o establecen el monto a ser pagado por alimentos; es decir las partes mediante la negociación acuerdan el monto a pagar, la forma de pago y la periodicidad del mismo, si bien esta la presencia de un conciliador, este no juzga ni toma partido por una parte o la otra, su misión es mantener ayudar a las partes a que encuentren coincidencias con el fin de lograr un acuerdo razonable y ventajoso para todos.
Como, puede verse este mecanismo alternativo para la determinación de los alimentos es muy ventajoso, porque permite una interacción directa entre las partes y busca una solución armoniosa para un tema que se extenderá por varios años dependiendo de la edad de los niños claro; lo que se requiere para que este forma de fijación de alimentos resulte exitosa es que ambas partes establezcan prioridades y sobre todo entienden las capacidades y necesidades de la otra parte, es decir que hagan un esfuerzo por entenderse
La conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, y sus efectos son iguales a los de una sentencia judicial, pero con las ventajas ya mencionadas; que se puede resolver en la conciliación de alimentos:
- Monto de los alimentos.
- Forma de pago de alimentos.
- Periodicidad de los alimentos.
Un punto importante y ventajoso a tener en cuenta en este de alimentos es el siguiente; en caso sepamos o supongamos que el conflicto que estamos teniendo con la madre de nuestro o nuestros hijos terminara en un reclamo de alimentos por parte de ella, podemos usar la conciliación como una herramienta a nuestro favor.
Que recomiendo que seamos nosotros los que invitemos primero a la conciliación esto con que fin, que la conciliación seamos los primeros en poder exponer cuales son nuestras capacidad para el pago de alimentos, antes que sea ella la que pida un monto que puede estar fuera de nuestras posibilidades reales, ahora si no se logra la conciliación, porque no se logra acordar el monto a pagar, debemos adelantarnos al problema y no esperar la demanda de alimentos, en vez de ello debemos tomar la iniciativa y plantear una demanda de ofrecimiento de pago de alimentos.
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¿Qué es el Derecho de Familia?
¿Qué es el Derecho de Familia?
Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
Concepto de Derecho de Familia
- Etimología de la palabra derecho
- Concepto de Derecho
- Concepto de Derecho Civil
- Concepto de Derecho de Familia
- Objeto de estudio del Derecho de Familia
- Caracteres
- Autonomía y ubicación
- Derecho de Familia y Derecho Civil: diferencias
Resumen: El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.
ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO
“Derecho” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.
CONCEPTO DE DERECHO
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.
CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA
El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia.
La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso”.
La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia)
Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo.
CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA
- Sus Normas jurídicas de carácter público.
- Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales es decir, son revisables ulteriormente.
- La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
- Sus normas son para regular la comunidad familiar.
AUTONOMÍA Y UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.
El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.
DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO CIVIL: DIFERENCIAS
El DF destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella. El DC es patrimonial por antonomasia.
Las normas del DF son imperativas de orden público. El DC tiene normas permisivas en su generalidad
Las relaciones de interpersonales del grupo familiar no están sometidas a la autonomía de la voluntad amplia. En el DC la autonomía de la voluntad es amplia.
sábado, 13 de abril de 2013
DEMANDA DE ALIMENTOS PASO A PASO
DEMANDA DE ALIMENTOS Procedimiento paso a paso
Quienes deben pasar alimentos
Documentos necesarios para iniciar juicio de alimentos
El informe del empleador debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia (Art. 371º Código Penal).
Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia de los actuados para la denuncia penal correspondiente.
Cabe recordar que, tratándose de CTS, el empleador está obligado a efectuar el depósito en el banco, salvo que se trate de la CTS de los meses y días, cuyo plazo para el depósito aún no ha vencido y que el trabajador esté cesado. En este caso, la CTS que obra en la liquidación de cese también estará sujeta a la retención judicial ordenada.
Asimismo, de acuerdo a ley el empleador está obligado a comunicar al juzgado respecto de los depósitos de CTS efectuados, indicando el monto, banco, cuenta y fecha del depósito.
1.- El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del termino de cinco días cumpla con contestar la bajo apercibimiento de seguirsele el juicio en rebeldía transcurridos los cinco días sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho tramite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.
2.- En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez deberá tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntarse a esta la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado dando un plazo de tres días para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia.
3.- iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas,que serán absuelvas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios. No se admitirá reconvención.
4.- Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente. Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejara constancia en el acta.
Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
5.- Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso .
Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
6.- Cualquiera de las partes puede apelar de la sentencia si no se encuentra conforme, concedida la apelación es elevada a la instancia superior que es un Juzgado de primera instancia o de familia.
7.- Expedida la sentencia por la segunda instancia, el expediente vuelve al juzgado de origen para su ejecución.
7.- Expedida la sentencia por la segunda instancia, el expediente vuelve al juzgado de origen para su ejecución.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al tramite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.
Quienes deben pasar alimentos
Es obligación del padre y la madre dar los alimentos a los hijos, pero si ellos no están vivos o están incapacitados, también es responsabilidad de los familiares más cercanos como, hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño o adolescente.
Documentos necesarios para iniciar juicio de alimentos
Partida de Matrimonio original.
Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por los 2 padres.
Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
Constancia de estudios si el menor está en edad escolar
Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).
Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u otros.
Documento que acredite los ingresos del demandado.
Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos
Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral
Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por los 2 padres.
Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
Constancia de estudios si el menor está en edad escolar
Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).
Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u otros.
Documento que acredite los ingresos del demandado.
Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos
Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral
Informe del Empleador en los procesos de alimentos
La Ley Nº 29279, establece que el Juez solicita el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral con el empleador.El informe del empleador debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia (Art. 371º Código Penal).
Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia de los actuados para la denuncia penal correspondiente.
Cabe recordar que, tratándose de CTS, el empleador está obligado a efectuar el depósito en el banco, salvo que se trate de la CTS de los meses y días, cuyo plazo para el depósito aún no ha vencido y que el trabajador esté cesado. En este caso, la CTS que obra en la liquidación de cese también estará sujeta a la retención judicial ordenada.
Asimismo, de acuerdo a ley el empleador está obligado a comunicar al juzgado respecto de los depósitos de CTS efectuados, indicando el monto, banco, cuenta y fecha del depósito.
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¿Cuánto dinero debo de pagar por alimentos a mis hijos ahora que estoy separado o divorciado?
¿Cuánto dinero debo de pagar por alimentos a mis hijos ahora que estoy separado o divorciado?
Cuánto debo de pagar o cuanto debo de pedir por alimentos son dos de las preguntas más usuales en los casos legales de familia.
Quien debe de pagar los alimentos siempre querrá pagar lo menos posible y quien los pide siempre deseará que sea la cifra más alta.
Pero, ¿existe alguna suma exacta prevista por la ley sobre cuánto dinero se debe de pagar por alimentos? ¿por qué los tengo que pagar yo y no otra persona?
En la ley peruana no existe una suma exacta de cuánto es lo que se debe de pagar por alimentos y es que resulta imposible determinar la misma de manera general. El análisis de cuánto se debe de pagar por alimentos deberá ser evaluado caso por caso.
La idea de los alimentos es que los mismos sean determinados en función a las necesidades de quien pide los alimentos y esas necesidades variarán de acuerdo al estatus o nivel económico de la familia. Puede ser por ejemplo que una familia antes de la separación familiar haya venido pagando un colegio por 200 Nuevos Soles mensuales y otra por solo 100 Nuevos Soles.
Pero no solo se evalúa la necesidad del alimentista sino que en realidad son 3 presupuestos que deberán concurrir al momento de determinarse la obligación de alimentos:
1. La existencia de un vínculo legal que determine el pago de alimentos. Es decir la ley debe de señalar que debo pagar alimentos dado que por ejemplo soy el padre de mis hijos y tengo un deber de sustentar a los mismos. Una persona totalmente extraña a mí no podría pedirme alimentos si es que la ley no dice que existe esa obligación (ese es el caso por ejemplo de los hijos no reconocidos llamados hijos alimentistas o parejas divorciadas como casos de excepción y en determinados supuestos).
2. Estado de necesidad de quien solicita los alimentos. Es decir la persona que me pide alimentos debe en realidad necesitarlos, tener una necesidad alimentaria. Acreditar ese estado de necesidad es esencial por ejemplo en casos de separaciones entre el esposo y la esposa. Muchas veces hay el criterio equivocado que la esposa separada tiene automáticamente derecho a alimentos pero puede ocurrir que la esposa está trabajando y gana más dinero que el esposo y no tiene ningún estado de necesidad y por ende su solicitud de alimentos eventualmente no prosperará.
3. Capacidad económica de la persona obligada a pagar los alimentos. Este tercer aspecto debe también concurrir con los otros dos. Yo como padre puedo deberle alimentos a mi hijo de 2 años (cumplimiento del primer requisito), mi hijo de 2 años necesita alimentos por que resulta evidente que no puede valerse por sí mismo y está por ello en estado de necesidad (cumplimiento del segundo requisito), pero, puede ocurrir que yo no tenga capacidad económica para pagar alimentos y entonces faltará este tercer requisito y no estaré obligado a pasar alimentos o deberé pagar en todo caso una suma menor inferior tal vez a las necesidades propias del alimentista.
En los procesos judiciales por alimentos o en las negociaciones que tienen las partes entre sí se deberá justamente de dilucidar la existencia de estos tres presupuestos a fin de determinar la suma de la obligación alimentaria que se debe de pagar.
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