¿A quièn se le denomina hijo alimentista?
El hijo alimentista es aquel que no ha sido reconocido por el presunto padre y cuya filiación no ha sido declarada judicialmente. No obstante ello, se genera una posibilidad razonable de que sea el hijo del que tuvo relaciones sexuales con la madre durante la época de concepción, por lo que la ley le reconoce el derecho de ser acreedor alimentario.
¿Cuál es la diferencia en el tratamiento legal entre un hijo con vínculo paterno-filial y un hijo alimentista?
Si bien el tercer párrafo del artículo seis de la Constitución Política del Estado señala que todos los hijos tienen iguales deberes y derechos, tratándose de derecho de alimentos existe diferencia entre aquellos hijos extramatrimoniales que tienen relación paterno filial de aquellos que no tienen filiación con el presunto padre, como son los denominados hijos puramente alimentistas, con quienes solo mantienen una obligación pecuniaria. Sostener una completa igualdad entre los hijos cuyo vínculo paternal se encuentra establecido, con los hijos cuya paternidad no ha sido reconocida ni declarada judicialmente, significaría admitir que el obligado en este último caso tiene la calidad de “padre” y que por tanto, además de alimentos, el alimentista también puede reclamar herencia y otros derechos, lo que evidentemente no refleja la voluntad objetiva de la norma constitucional. En este sentido, al hijo no reconocido ni declarado solo le corresponden alimentos hasta los dieciocho años de edad, salvo que acredite incapacidad física o mental
¿Cuáles son los criterios para la asignación de pensión al hijo alimentista?
En el proceso no está en discusión la paternidad de la menor, sino apreciar los indicios que contribuyan a formar convicción respecto a la presunción pater iuris est; por la que el hijo alimentista solo puede reclamar alimentos de quien ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción.
La pensión alimenticia debe ser graduada según las particularidades del alimentante y de la alimentista; esto es, que la menor no se encuentra en aptitud de atender por sí misma su subsistencia y que el demandado es casado y tiene un hijo de corta edad
¿La declaración de hijo alimentista genera un vínculo de filiación con el alimentante?
La declaración de hijo alimentista no genera vínculo paterno filial alguno, estableciéndose únicamente un derecho alimentario a favor del probable hijo.
Para ello se requiere que la madre acredite haber mantenido relaciones sexuales durante la época de la concepción con el presunto padre y este, que no haya aportado prueba alguna conforme al art. 403 del Código Civil.
¿Para la demanda de alimentos son necesarios los mismos requisitos que para la declaración de filiación?
Tratándose de una demanda de alimentos para una menor no reconocida, nacida de relaciones extramatrimoniales, la exigencia de la ley no es la misma que la requerida para la declaración judicial de filiación. Son suficientes las pruebas que conlleven al convencimiento sobre la existencia de relaciones sexuales en la época de la concepción.
La creación de este Consultorio Jurídico una iniciativa que convoca el esfuerzo conjunto del Doctor Hernan Quispe Cupe y Juan Emiliano Coronado Inga por coadyuvar a solucionar situaciones legales que afectan de manera directa a la familia, sociedad y por ende al Estado mismo. A través de este Consultorio Jurídico buscamos apoyar a niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y en general a toda persona que es víctima de la vulneración de sus derechos.
miércoles, 19 de junio de 2013
HIJO ALIMENTISTA
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Ubicación:
San Juan de Lurigancho, Perú
viernes, 7 de junio de 2013
Como adoptar en Peru
Como adoptar en Perú
Pueden adoptar en Perú los peruanos o residentes extranjeros, o aquellas personas que viven en países con los cuales el Perú haya suscrito un Tratado o convenio bilaterales o multilaterales o existan convenios suscritos con Organismos Acreditados y autorizados para promover adopciones en el Perú. Se incluye a los peruanos o parejas mixtas (peruano/a casado/a con extranjera/o) residentes aún en países en los cuales no hay convenio en materia de adopciones, quienes podrán presentar su solicitud de adopción directamente a la Secretaría Nacional de Adopciones (http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1575&Itemid=419), no siendo requisito la tramitación de su expediente por Representantes legales siempre y cuando cumplan con las requisitos exigidos por el Perú y su país de residencia. Los adoptantes deben ser de preferencia casados, menores de 55 años de edad y por lo menos 18 años mayores que la niña, el niño o adolescente que desean adoptar. Los adoptantes solteros deben ser preferentemente mayores de 30 y menores de 45 años y son propuestos con niños/as mayores de 5 años o de la Campaña Ángeles que Aguardan, tomando en consideración el interés superior del niño.
El Perú exige que el estudio psicológico y social se efectúe en el país de residencia por las entidades autorizadas, incluido el compromiso de seguimiento post-adoptivo.
Información sobre la Adopción de menores en Perú según el organismo competente: Secretaría Nacional de Adopciones (SNA) - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
¿Dónde tramito la adopción de un niño, niña o adolescente declarado judicialmente en abandono?
Vivo en otro departamento del Perú, ¿Debo viajar a Lima necesariamente?
¿Cuánto cuesta el proceso?
¿Quiénes pueden adoptar?
¿ Qué edad se debe tener para solicitar una adopción?
¿Puedo solicitar la adopción de un niño o niña de cualquier edad?
¿Cuál es el procedimiento para realizar una adopción nacional de un niño, niña o adolescente?
¿Cuánto tiempo dura el proceso de evaluación para una adopción nacional?
¿Cuál es el perfil de los solicitantes para ser declarados aptos?
¿ Desde que se da la declaración de aptitud cuánto tiempo tengo que esperar para ser designado con un niño o niña?
¿Cómo realiza las propuestas de designación de las familias como adoptantes de un niño, niña o adolescente la Secretaría Nacional de Adopciones ante el Consejo Nacional de Adopciones?
¿Puedo solicitar la adopción de cualquier niño, niña o adolescente?
¿Qué son las Adopciones Prioritarias?
¿Cuándo conoceré al niña, niño o adolescente que adoptaré?
¿Cuánto tiempo dura la etapa de Colocación Familiar con fines de adopción ?
¿Qué es la Etapa de Acompañamiento Post-Adoptiva y cuánto dura?
¿Cómo se hace el Acompañamiento Post-Adoptivo de familias extranjeras y nacionales residentes en el extranjero?
¿Los solicitantes nacionales que documentos deben presentar para la adopción de un niño, niña o adolescente?
¿Cómo se realizan las adopciones por solicitantes Peruanos, Mixtos o Extranjeros residentes en el Extranjero?
Todo lo anterior esta resuelto en: http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1618&Itemid=250
Paso a paso: ¿cómo adoptar una niña, un niño o un adolescente?
1. Sesión Informativa. Asistir a una sesión cuyo objetivo es tener un espacio de orientación y participación entre los solicitantes y los profesionales de la Secretaría Nacional de Adopciones.
2. Taller Interactivo. ·Motivación Para la Adopción·. Inscribirse y asistir al taller interactivo, cuya finalidad es compartir y socializar sus motivaciones y expectativas hacia la adopción. Finalizado el taller recogerán la carpeta quienes hayan decidido continuar con el proceso.
3. Presentación de la Carpeta. Los participantes presentarán una primera carpeta que contiene: la ficha de inscripción, sus autobiografías y el croquis de su domicilio.
4. Proceso de Evaluación. Los solicitantes inician el proceso de evaluación psicosocial. Que comprende seis sesiones.
5. Presentación de los Documentos Legales. Se da declaración de aptitud. Pasan a lista de espera.
6. Son propuestos al Consejo Nacional de Adopciones, teniendo en cuenta sus expectativas y que el perfil psicosocial de la pareja sea compatible con el perfil del niño.
7. Finalmente el Consejo Nacional de Adopciones decide.
Requisitos para Parejas Peruanas, Mixtas o Extranjeras residentes en el Extranjero
Sólo pueden adoptar en el Perú los ciudadanos extranjeros cuyo país de residencia o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito Tratado o convenio en la materia con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones, y se encuentren vigentes. El proceso de Adopción es el siguiente:
INCIO Y CONCLUSION DE LA EVALUACION: El proceso de evaluación del Procedimiento Administrativo de adopción se inicia con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyuges o persona natural mayor de edad a la Secretaria Nacional de Adopciones que la evaluara en los quince (15) días hábiles siguientes y culmina con la declaración de aptitud e inclusión en la lista de adoptantes aptos. La evaluación comprenderá los aspectos psicológicos, moral, social y legal de los adoptantes.
INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL DE LOS ADOPTANTES: Tanto el informe psicológico como el informe social de los adoptantes evaluados deberán ser presentados por escrito y firmados por el psicólogo y la trabajadora social del equipo técnico de la Secretaría de adopciones o por los profesionales que esta instancia autorice de ser necesario.
REQUISITOS PARA ADOPTANTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes. Asimismo, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional De Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente.
b) Copia legalizada del pasaporte o del documentos de identidad de los adoptantes.
c) Autorización oficial de su país para adoptar una niña, niño o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado.
d) Partida de nacimiento de los adoptantes.
e) Copia fedatada de la partida de matrimonio civil.
f) En caso ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.
g) Partida de nacimiento del hijo o hijos biológicos, de ser el caso.
h) En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
i) De ser el caso partida de nacimiento del hijo o hijos adoptados y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Secretaría Nacional de Adopciones.
j) Certificados de antecedentes policiales y penales
k) Certificado domiciliario
l) Certificados médicos de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.
m) Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del impuesto a la renta y demás documentos que acrediten ingresos estable y capacidad económica
n) Fotografía de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 Bond.
o) Informe Psico-Social de los adoptantes, el que deberá contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximación a su entorno socio-familiar.
Toda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor publico y legalizada las firmas por las autoridades oficiales del país extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Toda la documentación no puede tener una antigüedad mayor de 0cho (08) meses.
ADOPTANTES PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR: Tratándose de peruanos residentes en el extranjero estos no se encontraran sujetos a la obligatoriedad de presentar su solicitud y documentación a través de las instituciones autorizadas para el tramite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente ante la Secretaria Nacional de Adopciones, quien dispondrá su evaluación. Para que proceda la adopción deberá sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedad del seguimiento post adoptivo.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraído matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad.
REVISION DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA: Revisado el expediente, si esta careciera de algún requisito, o se necesitara mayor documentación, serán comunicado mediante oficio, a fin que se subsane la omisión o defecto en un plazo de quince (15) días naturales, en caso contrario, se archivara el expediente, lo que deberá ser comunicado en el día a los adoptantes.
En caso que el expediente haya cumplido con todos los requisitos de ley y el presente reglamento y las evaluaciones psico-sociales hayan sido favorables se emitirá la respectiva Declaración de Aptitud y se incluirá a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos.
Toda la documentación antes indicada deberá ser remitida debidamente ordenada en dos folders plastificados para adjuntar los originales y las copias por separado. La presencia de los solicitantes no es necesaria sino hasta el momento que la Secretaria Nacional de Adopciones les comunique por oficio la designación de una niña o niño peruano.
Asimismo, se les informa que no requiere de la firma ni asesoría legal de abogado; el trámite es gratuito, cualquier duda o consulta gustosamente será absuelta por cualquiera de los profesionales que laboran en la Secretaria Nacional de Adopciones.
Criterios de evaluación para declarar aptos a los solicitantes
Deben ser emocionalmente estables, demostrar capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia la niña, el niño o adolescente por adoptar. Deben acreditar solvencia moral y contar con recursos intelectuales normales, considerándose en el caso de las parejas, que por lo menos uno de los cónyuges tenga secundaria completa o su equivalente. Además deben tener estabilidad económica y condiciones de vivienda que garantice la atención de las necesidades básicas de la niña, el niño o adolescente por adoptar.
¿Cuánto tiempo tendré que esperar para ser designado con un niño o niña?
En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de nacionales, cumpliendo con la aplicación irrestricta del principio de subsidiariedad, establecido en nuestras normas internas y en el Convenio de La Haya, ratificado por nuestro país, que establece atender de manera principal y prioritaria las solicitudes de parejas peruanas con el fin de que el niño, niña o adolescente adoptado no pierda su identidad cultural que permite afianzar su seguridad y autoestima.
Desde la fecha en que se inscriben a la Sesión Informativa hasta la declaración de aptitud transcurre aproximadamente seis meses y en la lista de espera tres o cuatro meses aproximadamente.
¿Puedo solicitar cualquier menor de edad?
Son parte del Programa de Adopción exclusivamente los(as) niños(as) y adolescentes una vez declarados judicialmente en abandono, los que son propuestos ante el Consejo Nacional de Adopciones.
Excepcionalmente, y teniendo en cuenta el interés superior del niño, se podrá proponer ante el Consejo Nacional de Adopciones la designación directa de una niña o niño cuando :
Los adoptantes lo hayan solicitado a través de la Campaña "Ángeles que aguardan", es decir, niñas o niños mayores de 5 años, portadores de alguna discapacidad o antecedente que pueda afectar su salud y grupos de hermanos.
¿Qué edad de niño o niña me correspondería?
Se busca que la edad de los adoptantes esté en relación directa a lograr la atención más adecuada del niño, niña o adolescente por adoptarse, por lo que referencialmente se tiene la siguiente escala:
Para niñas y niños entre 0 a 3 años, los adoptantes preferentemente tendrán entre 25 y 43 años.
Para niñas y niños de 3 a 5 años, las adoptantes preferentemente tendrán entre 43 y 51 años.
Para niñas y niños de 5 años a más, las adoptantes preferentemente tendrán entre 51 a 55 años.
Las solteras/os y las parejas que tengan dos hijos(as) o más, serán propuestas con niñas o niños mayores de 5 años o de la Campaña "Ángeles que aguardan", teniendo en cuenta el interés superior del niño.
¿Cuándo Conoceré al niña, niño o adolescente asignado?
Después de la comunicación de la designación, los adoptantes deberán presentar su aceptación por escrito y sostener una entrevista con los profesionales de la Oficina de Verificación e Integración Familiar. Previa aceptación por escrito de la niña, niño o adolescente, se coordina su presentación en compañía de un profesional de la Secretaría Nacional de Adopciones, quién emitirá el respectivo Informe de Empatía en el plazo de Ley.
El personal de la Secretaría Nacional de Adopciones y de los albergues, tendrá especial atención con los casos de difícil promoción: niñas y niños de la Campaña "Ángeles que aguardan", con la finalidad de que el externamiento de la niña, niño o adolescente se produzca en circunstancias favorables para el menor de edad por adoptar.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
De ser favorable el informe del profesional de la Secretaría Nacional de Adopciones en la presentación, ésta ordena su externamiento de la institución o albergue donde se encuentra el niño, niña o adolescente y se procede a conceder la Colocación Familiar por 7 días, prorrogables a 7 días más. Durante ese período el especialista visitará el domicilio para verificar la integración del niño, niña o adolescente a su familia adoptiva o nuevo entorno familiar.
De considerar favorable la etapa de la Colocación familiar y con su informe respectivo, se expide la Resolución Administrativa de Adopción. Una vez consentida ésta, se expiden los partes para la nueva inscripción del niño/a o adolescente en el Registro Civil correspondiente.
En el caso de adoptantes extranjeros, ambos padres deben estar presentes hasta la notificación de la Resolución Administrativa de Adopción, pudiendo uno de ellos regresar a su país de residencia con posterioridad a éste acto.
¿Cuánto cuesta el proceso de adopción? Actualmente el procedimiento de la adopción nacional e internacional es totalmente GRATUITO y no se requiere de asesoría legal externa. (De acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PROMUDEH, aprobado con Decreto Supremo N°004-2002-PROMUDEH, publicado en el Diario "El Peruano" el sábado 29 de junio del 2002).
¿Dónde tramito la adopción de un(a) menor de edad declarado judicialmente en abandono?
En la Secretaría Nacional de Adopciones sito en Av. Benavides 1155. Miraflores - Lima.
Teléfono 626-1600 anexo 1701, o en la Sede Operativa de su domicilio habitual.
Tratándose de familias que residen en el extranjero, deben dirigirse a la Autoridad Central competente del país de residencia u Organismos Acreditados por ésta y autorizados por la Secretaría Nacional de Adopciones.
Si estas en provincias ubica en esta web tu sede desconcentrada de tu domicilio habitual (para peruanos y residentes extranjeros).: http://www.mimp.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1649&Itemid=400
SEDES OPERATIVAS
Adopciones Arequipa
Calle Piérola 209 Oficina Nº 309, 3er. piso, Cercado.
054-206289.
Adopciones Ayacucho
Av. Bolívar 156 - Huamanga 066-311362
Adopciones Cusco
Av. De La Cultura N° 732 (6to. Piso)
Wanchaq, Cusco 084-221485
Adopciones Huanuco
Jr. Dámaso Beraún N° 1093, Huánuco
062-512594 Fax: 062-513105 (Benef)
Adopciones Lambayeque
Calle Los Laureles Nº 179 Urb. Los Libertadores,
1er Piso, Chiclayo 074-207393
Adopciones La Libertad
Av. España 1800 - Trujillo 044-204146
Adopciones Loreto
Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5, Iquitos 065-227551
Adopciones Puno
Jr. Arequipa Nº 950, Puno 051-9928035
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martes, 28 de mayo de 2013
Tenencia y Potestad de los Hijos
TENENCIA Y POTESTAD DE HIJOS
Cuando los padres de un menor se encuentran separados solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama tenencia sin embargo cuando no hay acuerdo el tema se complica sobre todo si quien va a demandar la tenencia es el padre contra la madre.
La tenencia es una institución del derecho de familia que permite que uno de los padres, cuando éstos se encuentren separados por las causales que prescribe el artículo 333º del Código Civil, mantengan la custodia de sus menores hijos, ello puede motivado por acuerdo mismo de los padres, quienes pueden de manera conciliatoria decidir sobre quien se hará cargo del cuidado del menor o, cuando existe discrepancia al respecto será el Juez quien decida sobre la tenencia del menor. Según corresponda en aplicación a lo dispuesto por el artículo 421º del Código Civil.
En caso de separación de cuerpos, de divorcio o invalidación de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido de su ejercicio. Y si en caso decidiera iniciar una acción legal de pretensión de tenencia, las argumentaciones y valoraciones con respecto al tema resultarían complejas para resolver el caso concreto, máxime cuando ahora se permite a los hijos declarar con respecto a su propia custodia.
La tenencia puede resultar uno de los litigios más complejos y difíciles del derecho de familia y es por que la ley parte de ciertas premisas como son:
El niño (a) permanecerá con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
El menor de tres años permanecerá necesariamente con la madre.
El juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente.
La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.
Para el varón resulta muy arduo lograr una tenencia, por eso recomendamos antes de un litigio preparar el terreno y agenciarse de las pruebas suficientes que puedan inclinar el tema a su favor.
Medida Cautelar.- Este proceso no es rápido puede durar años y eso realmente es lo de menos importante ya que Ud. puede pedir una medida cautelar y solicitar la TENENCIA PROVISIONAL del hijo (a) para que este con Ud., sin perjuicio de seguir el tramite.
La situación de la Madre en estos procesos es distinta parte de una situación de ventaja ya que la ley la prefiere en el caso de hijas mujeres y varones menores, pero en el devenir del proceso si la otra parte se asesoro y también acumulo pruebas puede devenir en un litigio de los mas arduos que el derecho contempla, siendo que incluso muchas veces los menores son manipulados y su declaración ante el Juez que le pregunta ¿Con quien quieres quedarte? Puede ser determinante.
Diferencia con la Tutela
La tutela es una institución del amparo familiar y conforme lo señala el articulo 502º del Código Civil prescribe "Al menor que no este bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes".
En cambio por patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Este ejercicio de patria potestad la ejerce el padre y la madre de manera conjunta durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento resuelve el Juez de Familia, conforme al proceso sumarísimo.
Que, la tenencia que establece cuando los padres estén separados de echo, pudiéndose determinar de común acuerdo, tomando en cuenta al parecer del niño o adolescente. En caso de no existir acuerdo o éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez de familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
En caso que el padre a quien se confió el cuidado de su hijo, no cumpliera con hacerlo, resulta necesaria su variación, ordenando el juez una evaluación a través de un equipo multidisciplinario. Y en caso existiera peligro en la integridad física del menos, el fallo se realizará de manera inmediata
Diferencia con la Patria Potestad
La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable
Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.
Variación de Tenencia
Una vez asignada la tenencia a uno de los padres, mediante sentencia, el otro podrá iniciar otro proceso pidiendo la VARIACIÓN DE LA TENENCIA, este proceso solo es recomendable si Ud estima que hay nuevos elementos o hechos que acrediten que el menor se encuentra mal con el padre o madre a quien se le dio la tenencia, solo se puede iniciar a los 6 meses luego de concluido el anterior.
Cuando los padres de un menor se encuentran separados solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama tenencia sin embargo cuando no hay acuerdo el tema se complica sobre todo si quien va a demandar la tenencia es el padre contra la madre.
La tenencia es una institución del derecho de familia que permite que uno de los padres, cuando éstos se encuentren separados por las causales que prescribe el artículo 333º del Código Civil, mantengan la custodia de sus menores hijos, ello puede motivado por acuerdo mismo de los padres, quienes pueden de manera conciliatoria decidir sobre quien se hará cargo del cuidado del menor o, cuando existe discrepancia al respecto será el Juez quien decida sobre la tenencia del menor. Según corresponda en aplicación a lo dispuesto por el artículo 421º del Código Civil.
En caso de separación de cuerpos, de divorcio o invalidación de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido de su ejercicio. Y si en caso decidiera iniciar una acción legal de pretensión de tenencia, las argumentaciones y valoraciones con respecto al tema resultarían complejas para resolver el caso concreto, máxime cuando ahora se permite a los hijos declarar con respecto a su propia custodia.
La tenencia puede resultar uno de los litigios más complejos y difíciles del derecho de familia y es por que la ley parte de ciertas premisas como son:
El niño (a) permanecerá con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
El menor de tres años permanecerá necesariamente con la madre.
El juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente.
La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.
Para el varón resulta muy arduo lograr una tenencia, por eso recomendamos antes de un litigio preparar el terreno y agenciarse de las pruebas suficientes que puedan inclinar el tema a su favor.
Medida Cautelar.- Este proceso no es rápido puede durar años y eso realmente es lo de menos importante ya que Ud. puede pedir una medida cautelar y solicitar la TENENCIA PROVISIONAL del hijo (a) para que este con Ud., sin perjuicio de seguir el tramite.
La situación de la Madre en estos procesos es distinta parte de una situación de ventaja ya que la ley la prefiere en el caso de hijas mujeres y varones menores, pero en el devenir del proceso si la otra parte se asesoro y también acumulo pruebas puede devenir en un litigio de los mas arduos que el derecho contempla, siendo que incluso muchas veces los menores son manipulados y su declaración ante el Juez que le pregunta ¿Con quien quieres quedarte? Puede ser determinante.
Diferencia con la Tutela
La tutela es una institución del amparo familiar y conforme lo señala el articulo 502º del Código Civil prescribe "Al menor que no este bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes".
En cambio por patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Este ejercicio de patria potestad la ejerce el padre y la madre de manera conjunta durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento resuelve el Juez de Familia, conforme al proceso sumarísimo.
Que, la tenencia que establece cuando los padres estén separados de echo, pudiéndose determinar de común acuerdo, tomando en cuenta al parecer del niño o adolescente. En caso de no existir acuerdo o éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez de familia, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.
En caso que el padre a quien se confió el cuidado de su hijo, no cumpliera con hacerlo, resulta necesaria su variación, ordenando el juez una evaluación a través de un equipo multidisciplinario. Y en caso existiera peligro en la integridad física del menos, el fallo se realizará de manera inmediata
Diferencia con la Patria Potestad
La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable
Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.
Variación de Tenencia
Una vez asignada la tenencia a uno de los padres, mediante sentencia, el otro podrá iniciar otro proceso pidiendo la VARIACIÓN DE LA TENENCIA, este proceso solo es recomendable si Ud estima que hay nuevos elementos o hechos que acrediten que el menor se encuentra mal con el padre o madre a quien se le dio la tenencia, solo se puede iniciar a los 6 meses luego de concluido el anterior.
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lunes, 27 de mayo de 2013
CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS
CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS
La Conciliación o acuerdo extrajudicial en materia de alimentos es aquella que las partes celebran ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia; lo ventajoso de esta forma de establecer los alimentos, es que son las partes y no un tercero son quienes fijan o establecen el monto a ser pagado por alimentos; es decir las partes mediante la negociación acuerdan el monto a pagar, la forma de pago y la periodicidad del mismo, si bien esta la presencia de un conciliador, este no juzga ni toma partido por una parte o la otra, su misión es mantener ayudar a las partes a que encuentren coincidencias con el fin de lograr un acuerdo razonable y ventajoso para todos.
Como, puede verse este mecanismo alternativo para la determinación de los alimentos es muy ventajoso, porque permite una interacción directa entre las partes y busca una solución armoniosa para un tema que se extenderá por varios años dependiendo de la edad de los niños claro; lo que se requiere para que este forma de fijación de alimentos resulte exitosa es que ambas partes establezcan prioridades y sobre todo entienden las capacidades y necesidades de la otra parte, es decir que hagan un esfuerzo por entenderse
La conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, y sus efectos son iguales a los de una sentencia judicial, pero con las ventajas ya mencionadas; que se puede resolver en la conciliación de alimentos:
- Monto de los alimentos.
- Forma de pago de alimentos.
- Periodicidad de los alimentos.
Un punto importante y ventajoso a tener en cuenta en este de alimentos es el siguiente; en caso sepamos o supongamos que el conflicto que estamos teniendo con la madre de nuestro o nuestros hijos terminara en un reclamo de alimentos por parte de ella, podemos usar la conciliación como una herramienta a nuestro favor.
Que recomiendo que seamos nosotros los que invitemos primero a la conciliación esto con que fin, que la conciliación seamos los primeros en poder exponer cuales son nuestras capacidad para el pago de alimentos, antes que sea ella la que pida un monto que puede estar fuera de nuestras posibilidades reales, ahora si no se logra la conciliación, porque no se logra acordar el monto a pagar, debemos adelantarnos al problema y no esperar la demanda de alimentos, en vez de ello debemos tomar la iniciativa y plantear una demanda de ofrecimiento de pago de alimentos.
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¿Qué es el Derecho de Familia?
¿Qué es el Derecho de Familia?
Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
Concepto de Derecho de Familia
- Etimología de la palabra derecho
- Concepto de Derecho
- Concepto de Derecho Civil
- Concepto de Derecho de Familia
- Objeto de estudio del Derecho de Familia
- Caracteres
- Autonomía y ubicación
- Derecho de Familia y Derecho Civil: diferencias
Resumen: El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.
ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO
“Derecho” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.
CONCEPTO DE DERECHO
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.
CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA
El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia.
La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso”.
La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia)
Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo.
CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA
- Sus Normas jurídicas de carácter público.
- Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales es decir, son revisables ulteriormente.
- La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
- Sus normas son para regular la comunidad familiar.
AUTONOMÍA Y UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.
El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.
DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO CIVIL: DIFERENCIAS
El DF destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella. El DC es patrimonial por antonomasia.
Las normas del DF son imperativas de orden público. El DC tiene normas permisivas en su generalidad
Las relaciones de interpersonales del grupo familiar no están sometidas a la autonomía de la voluntad amplia. En el DC la autonomía de la voluntad es amplia.
sábado, 13 de abril de 2013
DEMANDA DE ALIMENTOS PASO A PASO
DEMANDA DE ALIMENTOS Procedimiento paso a paso
Quienes deben pasar alimentos
Documentos necesarios para iniciar juicio de alimentos
El informe del empleador debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia (Art. 371º Código Penal).
Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia de los actuados para la denuncia penal correspondiente.
Cabe recordar que, tratándose de CTS, el empleador está obligado a efectuar el depósito en el banco, salvo que se trate de la CTS de los meses y días, cuyo plazo para el depósito aún no ha vencido y que el trabajador esté cesado. En este caso, la CTS que obra en la liquidación de cese también estará sujeta a la retención judicial ordenada.
Asimismo, de acuerdo a ley el empleador está obligado a comunicar al juzgado respecto de los depósitos de CTS efectuados, indicando el monto, banco, cuenta y fecha del depósito.
1.- El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del termino de cinco días cumpla con contestar la bajo apercibimiento de seguirsele el juicio en rebeldía transcurridos los cinco días sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho tramite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.
2.- En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el juez deberá tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe adjuntarse a esta la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado dando un plazo de tres días para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia.
3.- iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas,que serán absuelvas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios. No se admitirá reconvención.
4.- Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente. Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejara constancia en el acta.
Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
5.- Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso .
Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
6.- Cualquiera de las partes puede apelar de la sentencia si no se encuentra conforme, concedida la apelación es elevada a la instancia superior que es un Juzgado de primera instancia o de familia.
7.- Expedida la sentencia por la segunda instancia, el expediente vuelve al juzgado de origen para su ejecución.
7.- Expedida la sentencia por la segunda instancia, el expediente vuelve al juzgado de origen para su ejecución.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al tramite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.
Quienes deben pasar alimentos
Es obligación del padre y la madre dar los alimentos a los hijos, pero si ellos no están vivos o están incapacitados, también es responsabilidad de los familiares más cercanos como, hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño o adolescente.
Documentos necesarios para iniciar juicio de alimentos
Partida de Matrimonio original.
Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por los 2 padres.
Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
Constancia de estudios si el menor está en edad escolar
Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).
Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u otros.
Documento que acredite los ingresos del demandado.
Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos
Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral
Partida de Nacimiento del menor (es) original, reconocidos por los 2 padres.
Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
Constancia de estudios si el menor está en edad escolar
Fotografía del menor (en caso se tenga sería mejor que aparezca con el demandado).
Acta de Conciliación de la DEMUNA, Fiscalía u otros.
Documento que acredite los ingresos del demandado.
Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos
Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral
Informe del Empleador en los procesos de alimentos
La Ley Nº 29279, establece que el Juez solicita el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral con el empleador.El informe del empleador debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia (Art. 371º Código Penal).
Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia de los actuados para la denuncia penal correspondiente.
Cabe recordar que, tratándose de CTS, el empleador está obligado a efectuar el depósito en el banco, salvo que se trate de la CTS de los meses y días, cuyo plazo para el depósito aún no ha vencido y que el trabajador esté cesado. En este caso, la CTS que obra en la liquidación de cese también estará sujeta a la retención judicial ordenada.
Asimismo, de acuerdo a ley el empleador está obligado a comunicar al juzgado respecto de los depósitos de CTS efectuados, indicando el monto, banco, cuenta y fecha del depósito.
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¿Cuánto dinero debo de pagar por alimentos a mis hijos ahora que estoy separado o divorciado?
¿Cuánto dinero debo de pagar por alimentos a mis hijos ahora que estoy separado o divorciado?
Cuánto debo de pagar o cuanto debo de pedir por alimentos son dos de las preguntas más usuales en los casos legales de familia.
Quien debe de pagar los alimentos siempre querrá pagar lo menos posible y quien los pide siempre deseará que sea la cifra más alta.
Pero, ¿existe alguna suma exacta prevista por la ley sobre cuánto dinero se debe de pagar por alimentos? ¿por qué los tengo que pagar yo y no otra persona?
En la ley peruana no existe una suma exacta de cuánto es lo que se debe de pagar por alimentos y es que resulta imposible determinar la misma de manera general. El análisis de cuánto se debe de pagar por alimentos deberá ser evaluado caso por caso.
La idea de los alimentos es que los mismos sean determinados en función a las necesidades de quien pide los alimentos y esas necesidades variarán de acuerdo al estatus o nivel económico de la familia. Puede ser por ejemplo que una familia antes de la separación familiar haya venido pagando un colegio por 200 Nuevos Soles mensuales y otra por solo 100 Nuevos Soles.
Pero no solo se evalúa la necesidad del alimentista sino que en realidad son 3 presupuestos que deberán concurrir al momento de determinarse la obligación de alimentos:
1. La existencia de un vínculo legal que determine el pago de alimentos. Es decir la ley debe de señalar que debo pagar alimentos dado que por ejemplo soy el padre de mis hijos y tengo un deber de sustentar a los mismos. Una persona totalmente extraña a mí no podría pedirme alimentos si es que la ley no dice que existe esa obligación (ese es el caso por ejemplo de los hijos no reconocidos llamados hijos alimentistas o parejas divorciadas como casos de excepción y en determinados supuestos).
2. Estado de necesidad de quien solicita los alimentos. Es decir la persona que me pide alimentos debe en realidad necesitarlos, tener una necesidad alimentaria. Acreditar ese estado de necesidad es esencial por ejemplo en casos de separaciones entre el esposo y la esposa. Muchas veces hay el criterio equivocado que la esposa separada tiene automáticamente derecho a alimentos pero puede ocurrir que la esposa está trabajando y gana más dinero que el esposo y no tiene ningún estado de necesidad y por ende su solicitud de alimentos eventualmente no prosperará.
3. Capacidad económica de la persona obligada a pagar los alimentos. Este tercer aspecto debe también concurrir con los otros dos. Yo como padre puedo deberle alimentos a mi hijo de 2 años (cumplimiento del primer requisito), mi hijo de 2 años necesita alimentos por que resulta evidente que no puede valerse por sí mismo y está por ello en estado de necesidad (cumplimiento del segundo requisito), pero, puede ocurrir que yo no tenga capacidad económica para pagar alimentos y entonces faltará este tercer requisito y no estaré obligado a pasar alimentos o deberé pagar en todo caso una suma menor inferior tal vez a las necesidades propias del alimentista.
En los procesos judiciales por alimentos o en las negociaciones que tienen las partes entre sí se deberá justamente de dilucidar la existencia de estos tres presupuestos a fin de determinar la suma de la obligación alimentaria que se debe de pagar.
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viernes, 5 de abril de 2013
Todo sobre el proceso o juicio de alimentos
Todo sobre el proceso o juicio de alimentos
La consulta fue:
BUENOS DÍAS NECESITO HACER UNA DEMANDA DE ALIMENTOS AL PADRE
DE MI HIJO PERO ME GUSTARÍA SABER CUANTO ME VA HA COSTAR TODO ESTE TRAMITE!! LA
VERDAD QUE NO TENGO NI IDEA...
Gracias por su confianza al escribirnos.
¿Qué es y cuándo es necesario un “Juicio de alimentos”?
Un Juicio de Alimentos es el extremo al que se puede llegar
si un padre o esposo no quiere cumplir con prestar los “alimentos” para su
esposa o hijos.
¿Qué incluyen los alimentos?
Todos los recursos necesarios para el bienestar y
manutención de la persona por quien se piden, incluyendo la alimentación
propiamente dicha, los gastos de salud, educación, vivienda y recreación
incluso.
En el caso de los hijos se puede reclamar alimentos hasta
que cumplen 18 años y, si siguen estudios superiores o universitarios, hasta
los 28 años.
En el caso de la esposa, se puede reclamar alimentos
mientras subsiste el vínculo matrimonial.
En el caso de unión de hecho (conviviente), pueden ser
reclamadas si se acredita la necesidad y además que existió un periodo de
convivencia no menor de dos (2) años.
¿Cómo se determina el monto de los alimentos?
Existen dos criterios:
- El primero, es la necesidad que puede acreditarse, lo cual
puede ser demostrado con los comprobantes de pago o facturas por todos los
gastos necesarios para la manutención de para quién se solicita los alimentos.
- El segundo, son las posibilidades económicas del obligado,
para lo cual es muy relevante conocer si trabaja y se encuentra en planilla, y
si no es éste el caso, es importante saber cuál es el origen y de qué forma se
puede acreditar los ingresos del obligado.
¿Existe un monto máximo que puede fijarse por alimentos?
Sí. Un Juez puede ordenar medidas como embargos o
retenciones hasta por el 60% de los ingresos del obligado. Es necesario que
estos ingresos puedan acreditarse.
Debe tenerse en cuenta que este es el monto máximo, pero en
la práctica, es común que por cada acreedor alimentario (la esposa o cada hijo)
se pueda fijar en promedio un 25% de los ingresos.
Por supuesto, esta información es genérica, siendo necesario
analizar la particularidad de cada caso.
¿Ante qué Juez se piden los alimentos?
Tratándose de un proceso judicial, se presenta la demanda
ante el Juez del distrito donde vive el obligado, o ante el Juez del distrito
donde vive la persona para quien se solicita los alimentos. Este Juez se llama
Juez de Paz Letrado.
¿Cuánto puede durar el juicio?
El proceso hasta su sentencia puede demorar hasta seis (6)
meses aproximadamente. Durante este proceso es necesario asistir a una (1)
Audiencia judicial, en la que las partes estarán frente al Juez y éste, además
de analizar los hechos y medios probatorios, propiciará un arreglo o
conciliación.
No obstante, se puede solicitar una medida cautelar
denominada “Asignación anticipada de alimentos”, con lo cual usted puede
recibir alimentos en un máximo de dos (2) meses, en promedio.
La asignación anticipada de alimentos puede salir a su favor
por un monto aproximado al 40% de los ingresos que se puedan acreditar del
obligado, aproximadamente.
Para esto es relevante poder acreditar también los gastos
para la manutención de la esposa o hijos por quienes se solicita los alimentos.
¿Cuánto cuesta un juicio de alimentos?
Nosotros ofrecemos a nuestros clientes tramitar todo el
proceso judicial, es decir, hasta el pronunciamiento de la sentencia, por unos
honorarios de S/. 500.00, los cuáles pueden ser pagados en partes: del
siguiente modo:
- Un pago inicial de S/. 100.00
- El saldo en Cuatro (4) cuotas mensuales de S/. 100.00
- Si requiere solicitar la medida cautelar, el pago inicial
es de S/. 150.00 y el saldo, igual, en cuatro (4) cuotas mensuales de s/. 100.00 (esto es, el total sería: s/. 550.00).
* para casos sociales se aplica un descuento del 30 - 50 % previa evaluación del caso.
Usted no necesitará hacer absolutamente ningún gasto
adicional.
¿Puede terminar antes el proceso?
Sí. Para esto, durante el proceso, podemos propiciar el
encuentro con la parte demandada y persuadir para que se allane a la demanda, o
propiciando un acuerdo que luego sea presentado al Juez y tenga el mismo valor
que una sentencia.
Al mismo tiempo, podemos orientar su defensa para que
durante la Audiencia Única el Juez pueda proponer un mejor arreglo a través de
una Conciliación al interior del proceso.
Esto es, el proceso podría terminar a los tres (3) o cuatro
(4) meses, no obstante, el cliente se compromete a cubrir el total de nuestros
honorarios en la forma que fueron pactados.
¿Qué sucede si a pesar de la sentencia y de la medida
cautelar se niega a pagar?
Nosotros tramitamos e impulsamos sin costo para usted, una
denuncia penal por “Omisión de asistencia familiar”. Además, se inscribe al
“deudor alimentario” en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con lo
cual no será sujeto de crédito, y aparecerá como deudor en internet. Esto
también sin costo para usted.
¿Qué información y documentos son necesarios?
Para empezar el proceso necesitamos:
- Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil o
Reniec, si los alimentos son para la esposa.
- Partida de nacimiento de los menores expedida por el
Registro Civil o Reniec, si los alimentos son para los hijos.
- Todos los comprobantes de pago, recibos o facturas que
permitan acreditar el mayor monto posible para la pensión de alimentos. Estos
pueden ser: gastos en el supermercado o bodegas, gastos por el alquiler de la casa,
pagos por servicios domiciliarios (luz, agua, teléfono), pagos por deudas o
tarjeta de crédito, gastos de atención médica o medicinas, gastos del nido o
colegio, gastos de recreación, de por lo menos, los últimos dos (2) o tres (3)
meses.
La información que necesitamos incluye:
- Nombre completo y dirección exacta del obligado (padre o
esposo).
- Datos del centro de trabajo, o si no lo tiene, cuál es su
empresa, negocio o fuente de ingresos.
- El monto aproximado de sus ingresos mensuales.
- Los bienes que conforman su patrimonio: inmuebles,
vehículos, acciones, cuentas de ahorro, depósitos, entre otros. Es recomendable
hacer una búsqueda registral.
Nosotros podemos tramitar por usted lo siguiente:
- Partidas de matrimonio y de nacimiento: S/. 25.00 para
cualquier distrito de Lima y Callao.
- Búsqueda de bienes y vehículos en Registros Públicos: S/.
20.00 para bienes en todo el territorio de la república.
- Copia literal de bienes y vehículos en Registros Públicos:
S/. 10.00 por cada inmueble o vehículo.
¿En cuánto tiempo se puede presentar la demanda?
Podemos demandar en cuarentiocho (48 horas) desde que usted
realiza el pago inicial y nos entrega los medios probatorios.
Nosotros podemos tramitar las partidas, según las tarifas
antes detalladas.
¿Tiene más interrogantes o dudas?
Siéntase en la libertad de comunicarse con nosotros si considera que
podemos ampliarle nuestra opinión y resolver sus dudas. Si tiene documentos u
otros elementos que pudiesen contribuir a un mejor análisis de su caso, sería muy
valioso que los pueda traer con usted.
La consulta en persona no tiene costo Podemos concertar previamente nuestra cita a través del
e-mail: jcoronadoconsultas@gmail.com o por vía telefónica a través del número
976526707 (ciudad de Lima). La cita la podemos fijar entre lunes y viernes en el
horario de 9:00am a 8:30pm.
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jueves, 4 de abril de 2013
ENFOQUE DEMANDA O JUICIO DE ALIMENTOS
El
incumplimiento
del pago de una pensión por alimentos puede llevar a una persona a la cárcel.
Según el Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con tres años de prisión. Esta pena es efectiva cuando la persona denunciada (varón o mujer) incumple reiteradamente con el pago de esta obligación.
Según el Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con tres años de prisión. Esta pena es efectiva cuando la persona denunciada (varón o mujer) incumple reiteradamente con el pago de esta obligación.
Este es el caso del ciudadano peruano que radica en Madrid
(España), William Huertas Ramírez. La Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia solicitó su captura a nivel internacional por no pagar la
pensión por alimentos a la madre de sus hijos y será extraditado. Ésta le
inició un proceso penal por OAF, debido a que Huertas dejó de abonar la
mensualidad.
Según
el Ministerio de Justicia,
el caso de Huertas es un precedente para que las personas que tienen mandato de
pago de pensión alimenticia, cumplan su obligación. A nivel nacional existen
800 personas que purgan prisión por no pagar alimentos.
COMO REFERENCIA
En Arequipa las denuncias por OAF llegan al
40% de los casos, que se tramitan en los juzgados penales
unipersonales. Fuentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa refirieron
que existen cinco despachos unipersonales, con una carga aproximada de 800
expedientes. Refirieron que la mayor carga por estos procesos se tiene en el
Módulo de Justicia de Paucarpata.
PROCESOS DE ALIMENTOS
Un juicio por alimentos es una demanda civil
que se tramita en un Juzgado de Paz Letrado. Dura
aproximadamente 6 meses, debido a la elevada carga procesal que se tiene en
estos despachos.
Es en esta instancia donde se define el monto que pagará
mensualmente el demandado, por pensión de alimentos. Este proceso no es
exclusividad de las mujeres, también lo puede iniciar un hombre. Este debe
tener la patria potestad de los hijos.
El Código Procesal Civil establece que la
madre o el padre pueden pedir alimentos para sus hijos, hasta que cumplan la
mayoría de edad. Cuando el hijo supera los 18 años, él solicita
los alimentos. Se permite la entrega de una pensión a mayores de 18 años, por
tener retardo mental u otra discapacidad, o cuando el adolescente inicia
estudios superiores y los lleva con éxito.
También se tramita pensión alimenticia para adultos
mayores. Estos solicitan al juzgado que sus hijos les abonen una suma de
dinero. La pensión por alimentos no puede superar el 60% del sueldo del
demandado.
REGISTRO DE MOROSOS
El Ministerio de Justicia, además
de radicalizar las penas para los que no cumplen con la asignación familiar,
también creó en 2007 el Registro de Deudores de Alimentos (REDAM). Según la ley
que crea este listado, una persona ingresa cuando no abona la pensión por tres
meses seguidos o alternados.
El ingreso a este padrón se tramita en el Juzgado de Paz
Letrado. Si una persona es ingresada al REDAM, no podrá tramitar préstamos ante
cualquier entidad crediticia, ya que es registrado en la Superintendencia de
Banca y Seguro (SBS) como mal pagador. Además estará impedido de participar en
cualquier proceso electoral y no podrá salir del país hasta que sea eliminado
del padrón.
Para ingresar a una persona al REDAM, no es obligatorio haber
iniciado el proceso penal. Este se puede iniciar de forma paralela o antes de
la acción penal.
ENFOQUE
Juan Coronado Inga
No pagar a tiempo genera
intereses
Muchos hombres y mujeres piensan que no pagar alimentos no les
traerá problemas. Si una persona no abona un mes, se genera
intereses. Cada cierto periodo de tiempo, seis meses o un año, se hace
liquidaciones de los abonos mensuales. Este documento es presentado
al juzgado para su aprobación, que posteriormente ordenará al deudor el pago de
los adeudos (devengados). Si no paga este dinero, se inicia el proceso
penal.
Lo que siempre se recomienda a las personas inmersas en estos
procesos es no evadir la responsabilidad de pago, ni la recepción de
notificaciones. Antes muchas personas no pagaban las pensiones, argumentando
que no eran notificados. Ahora no pueden hacer ello. La ley establece que la
notificación es personal o bajo puerta.
El endurecimiento de las normas también se refleja en los casos
por filiación (proceso legal para solicitar el reconocimiento de un hijo).
Antes, en estos casos, no se tramitaba alimentos hasta que el juez no
resolviera la filiación. Ahora la norma permite iniciar paralelamente proceso
por alimentos e incluso interponer medida cautelar para el pago de una
asignación familiar adelantada.
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martes, 2 de abril de 2013
PREGUNTAS DEMANDA DE ALIMENTOS
DEMANDA DE ALIMENTOS
Por. JUAN CORONADO INGA
Demanda de Alimentos
Es el proceso tendiente a obtener un reconocimiento judicial que lo disponga el monto de una pensión alimenticia a favor de quien lo necesita.
Preguntas Frecuentes
¿En qué consisten los alimentos?
¿Quiénes están obligados de pasar pensión alimenticia a los hijos?
¿Hasta cuando están obligados a mantener a los hijos?
¿No estoy casada con el padre de mis hijos, puedo demandar alimentos?
¿Se puede demandar alimentos si mi hijo no está reconocido?
¿Es posible iniciar la demanda de alimentos cuando el padre o madre se encuentra en el extranjero?
¿Qué pasa si el padre de mi hijo no tiene un ingreso fijo?
¿Cuánto es el porcentaje máximo que puede afectar el descuento de la pensión?
¿Qué pasa si teniendo la sentencia el padre de los niños no paga la pensión, puede ser denunciado?
¿Qué documentos necesito para iniciar demanda de alimentos?
¿En qué consisten los alimentos?
Debe tenerse en cuenta que alimentos es todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación. También se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto en caso que el niño todavía no haya nacido
¿Quiénes están obligados de pasar pensión alimenticia a los hijos?
Es obligación de ambos padres pasar alimentos a los hijos; en caso que los padres por alguna circunstancia no estuvieran vivos o estén incapacitados, también es responsabilidad de pasar alimentos de los familiares más cercanos como, hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño hasta la mayoría de edad.
¿Hasta cuando están obligados a mantener a los hijos?
Hasta que cumplan con la mayoría de edad, subsiste la obligación de proveer alimentos para el sostenimiento de los hijos o hijas solteros mayores de 18 años y mientras cursen estudios con éxito en alguna institución o universidad y también es factible en caso que los hijos son mayores de edad y tiene alguna enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos hasta que cese la incapacidad que la aqueja.
¿No estoy casada con el padre de mis hijos, puedo iniciar la demanda de alimentos?
Claro que es posible. Todos nuestros hijos tienen derecho a recibir sus alimentos. Cabe señalar que hoy en día NO existe diferencia entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
¿Se puede demandar alimentos si mi hijo no está reconocido?
Si es posible demandar por alimentos a pesar de que padre no haya firmado en la partida de nacimiento, pero se debe presentar además de los requisitos como la partida de nacimiento y otros, cualquier documento que acredite la relación que tuvo la madre con el demandado, además necesitas un mínimo de 2 testigos que sepan de la relación que tuvo la demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación o cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.
¿Es posible iniciar la demanda de alimentos cuando el padre o madre se encuentra en el extranjero?
Claro que sí; Pero demora un poco más el proceso debido a que se tiene que notificar por exhorto.
¿Qué pasa si el padre de mi hijo no tiene un ingreso fijo?
De todas formas el Juez debe va tener que fallar calificando toda la información que usted le proporcione en su momento al presentar la demanda, por ello es fundamental adjuntar todos los gastos que tenga por la manutención del menor.
El Juez fijara el monto de la pensión de acuerdo a la cantidad de ingresos que tiene el padre y los gastos que tiene el menor.
¿Cuánto es el porcentaje máximo que puede afectar el descuento de la pensión?
El descuento por alimentos, es de acuerdo a las necesidades de los hijos que puede ser afectado un máximo hasta el 60% de los ingresos del padre o madre.
¿Qué pasa si teniendo la sentencia el padre de los niños no paga la pensión, puede ser denunciado?
Cuando el demandado hace caso omiso al mandato judicial se tiene que puede iniciar la liquidación de pensiones que dejo de pagar. Una vez aprobada el Juez dará tres días al padre de los niños para que pague su deuda. Si no lo hace, la demandante puede solicitar que se emita copias certificadas de la liquidación de meses adeudados y otros documentos al Fiscal para que denuncie al padre o madre de los niños por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
¿Qué documentos necesito para iniciar demanda de alimentos?
Los requisitos dependen de cada caso en particular, pero, a continuación enumeramos los requisitos comunes.
Partida de Nacimiento del menor (es) original.
Partida de Matrimonio original (facultativo).
Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas)
Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral.
Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos.
Constancia de estudios si el menor está en edad escolar.
Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.
Acta de Conciliación (facultativo).
Documento que acredite los ingresos del demandado (facultativo).
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sábado, 30 de marzo de 2013
ROL DE LA FAMILIA EN LA SOCIEDAD PERUANA
Concepto :
La familia es la institución social que se encarga de
reproducir o cambiar el sistema, según se conforme.
-La familia es un grupo primario dentro de la red de grupos
que configuran la sociedad. Como grupo primario que es tiene un valor
trascendental en la formación en valores y en la configuración emocional de la
persona, además de ser el primer vínculo socializador de ésta con su cultura
pues es a través de ella que aprende a integrarse a las normas y costumbres de
su entorno. Además, constituye el primer apoyo de la persona en su crecimiento
como persona por cuanto recibe manutención y educación hasta que desarrolla las
herramientas para independizarse en lo económico de su hogar de origen.
-Desde que el ser humano empezó a razonar y organizar su
entorno, hace algunos millones de años (como se comprueba en el sitio
arqueológico de Ata puerca Burgos,
España), el se organizo alrededor del núcleo familiar, con las mujeres para
reproducir, cuidar de los críos y fortalecer lo que sería el clan en un sistema
pre-totémico que evolucionó para tribal. Esta estructura permaneció a través de
los siglos y sobrevive en forma muy similar, mismo en la vida moderna.
Hay diversos tipos de familia y cambian con el paso del
tiempo, pues la dinámica familiar depende mucho de factores como la economía,
la tecnología y el descubrimiento de nuevos conocimientos.
la historia familiar,
la historia intergeneracional,
los valores
culturales,
la sociedad en la cual vive,
la situación y relaciones presentes de esa familia.
opinión sobre el tema :
En mi opinión, la familia está para apoyarte en lo que pueda
y llevarte por el camino correcto.
La familia transmite la cultura de generación en
generación,aportando una garantía de futuro.
La familia debería transmitir los valores de justicia, paz
,dimensiones sociales y personal de la persona humana.
Importancia:
Pero lo más importante de todo es que las experiencias y
fortalezas o debilidades, carácter y valores se
forjan en la familia y son las que perduran en la vida adulta de cada
miembro. En ello radica la importancia de la familia: formar adultos
equilibrados, sanos y con buenas relaciones interpersonales.
Cuando un individuo nace, de la familia depende proveer no
solo los cuidados primarios como alimento y casa, sino de amor, atención y
respeto; principalmente, de un hogar en
donde se pueda desarrollar íntegramente para que en el futuro sea un adulto feliz y útil a la sociedad.
¿¿¿Como influye la familia en la sociedad peruana???
La familia es ante todo una institución social que influye
con valores y moral, donde los padres y hermanos enseñan normas reforzadas para
ayudar en la conducta de los hijos, en ningún otro campo influyen como en éste
la religión, las buenas costumbres y la moral. La importancia de dichos valores
morales no solo es para como los niños responden ante cada situación concreta
que se les pregunta, sino que los envuelve, influye, detiene o estimula. Entran
en contacto con valores familiares no solo del ambiente que los rodea y del
núcleo donde se desenvuelven social y educativa mente.
A lo largo de la historia la familia ha prevalecido como una
institución viva y universal, es la base de toda cultura. La importancia de la
familia y de su bienestar proviene de la influencia que ejerce en el individuo
y su trascendencia sobre el ambiente. Es el primer lugar donde el ser humano
percibe a los demás y se integra a la comunidad.
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jueves, 28 de marzo de 2013
CAMBIOS Y RECOMPOSICIÓN DE LA FAMLIA
LA FAMILIA como institución esta en constante cambio. es un grupo dinámico "estática" es el ultimo de los adjetivos que podría atribuirse a la familia.
algunos consideran que estos son positivos o negativos. para el primer caso, dicen que se trata de una evolución mientras que para el segundo caso de una involución una crisis que atraviesa la familia que la lleva a un camino sin retorno, a su completa desnaturalización y autodestrucción.
Rébora considera una crisis amplia de familia y refiere que: " mientra que la fabrica arranca a la mujer de sus tranquilos menesteres de hogar y destruye la cohesión del pequeño grupo obrero, la madre que vive con holgura maniobra para desentenderse de las cargas que le están impuestas por la naturaleza: el hecho de la nodriza mercenaria cuyos pechos alquilados, a hurto de los derechos del propio hijo, derraman para el hijo de otra los jugos que este debió recibir de los de una madre ausente, y el de institutriz distraída, que se presta sin amor ni convicción, a transformar en comedia la noble misión de educar a un ser que crece, son echos cada día menos extraordinarios"
podríamos alegar que la crisis de la familia tiene su origen en una multitud de causas económicas morales a lo que se suma el debilitamiento de las ideas religiosas y a la gran anarquía de la concepciones filosóficas, dispersión de los miembros de la familia, escasez de habitaciones que dificulta la vida en familia, inestabilidad económica y depreciación de la moneda que empobrece a la familia llevando a deformaciones insospechadas al régimen patrimonial del matrimonio, decrecimiento de la natalidad y filialmente las técnicas de reproducción asistida. pero también podríamos decir que crisis es sinónimo de cambio.
la verdad es que la familia toma el camino al que el propio hombre la conduce, de acuerdo a sus vivencias y necesidades, lo que no implica una crisis sino, simplemente nuevos rumbos, senderos propios a sus nuevos componentes, lo cierto es que la sociedad no es aquella de hace veinte, ni diez años, ni sera la misma de aquí a cinco y ni que pensar lo que sera de ella de aquí a cincuenta años, se preguntaran ¿ seguirá existiendo?
La verdad de las cosas, es que la familia no va desaparecer pero si sufrirá una metamorfosis que, para la mente de muchos que niegan los cambios, verán con malos ojos las nuevas situaciones familiares que responderán a esta su nueva era, como pasa hoy en día con novedosas situaciones que ya gravan los principios decimonónicos del derecho de familia, solo como ejemplo sin compartir el contenido, es bueno presentar lo que se ha considerado bueno y malo en el desarrollo de la familia.
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lunes, 25 de febrero de 2013
DEMANDA DE ALIMENTOS
Pensión de Alimentos
Es todo aquello que se necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo.
Existe un viejo refrán entre los abogados: "Demanda de Alimentos Nunca Se Pierde Ese Juicio "
Ello es cierto cuando de hijos menores se trata ya que el Juez jamás va desamparar a un menor de edad, así el padre no tenga trabajo o se haga demandar por los abuelos del niño (vieja argucia que realmente no ayuda y hasta puede perjudicar).
El objeto de estas demandas es obtener una pensión alta, para ello hay que “probar” cada una de las necesidades del menor .
Así que el tema no va por quien gana el juicio sino por la cantidad de dinero que el Juez le asigne a su hijo como pensión.
Tampoco es cierto que el Juez automáticamente le va a conceder el 60 % de los ingresos, sucede que el Juez tiene como tope ese monto para repartirlo entre los que reclamen o tengan derecho a los alimentos dando prioridad a los hijos menores, luego esposa (o) en estado de necesidad, hijos mayores que estudien y finalmente los abuelos de los niños.
La pensión para niños se calculara de acuerdo a :
Las necesidades de los niños o alimentista.
La condición económica del padre o madre, u obligado.
Estos son los puntos en que Ud debe centrar su defensa para no obtener una pensión ridícula ya que la mayoría de demandas los abogados solo se preocupan por presentar la partida de nacimiento del niño y copia del DNI, lo que no prueba nada y se le asignara pensiones ridículas.
Hijos no reconocidos
Los hijos no firmados por el padre y nacidos de padres no casados también tienen derecho a una pensión alimenticia siempre y cuando, se acredite que la madre tuvo relaciones sexuales con el padre durante la época de la concepción (nueve meses antes del nacimiento) .
Sin embargo de ser su caso es mejor que en primer lugar tenga un juicio ganado de reconocimiento de paternidad, que actualmente es rápido y económico, e incluso es posible que se haga sin necesidad de ADN y evitar el tener que probar lo del las relaciones 9 meses antes.(ver nuestra pagina)
Alimentos entre esposos
El tema no es tan sencillo, ya no es como en la antigüedad que la mujer era considerada un hijo menor y por ende la pensión era indiscutible, las mujeres han luchado siglos por la igualdad de derechos y hoy lo han logrado de ahí que para solicitar a tu esposo una pensión de alimentos debe probar no estar capacitado para poder agenciarte ingresos, no basta estar desempleada.
Nosotros hemos tenido muchos casos en que hemos logrado pensión de alimentos de 0 % para esposas o esposos y librado a nuestros clientes de esa carga, pero es cierto que hay de los otros casos en que no obstante ser adultos y poder trabajar le fijan una pensión, esto mayormente por una mala asesoría.
Cuando soy yo el demandado
Si Ud. esta en la otra orilla y es a Ud a quien reclaman, en primer lugar tenga en cuenta que estas son demandas rápidas, solo tiene 5 días para contestar.
No se haga ilusiones si de demanda de niños se trata, el argumento “no tengo trabajo” aquí no funciona. El padre o madre de un menor esta obligado a pasarle una pensión, Ud debe tratar que la misma sea lo mas equilibrada posible no basta decir “estoy endeudado” cuando el origen de esa deuda por ejemplo es una compra de un auto de lujo.
Las deudas que Ud tenga al Juez pueden hacerle concluir sus posibilidades no es lo mismo decir “Tengo una deuda por el departamento que estoy pagando en donde viven mis hijos” que decir "Tengo una deuda por viajes, consumo en restaurantes discotecas etc.”
En estos casos la intervención de su abogado será determinante y solo podrá evitarle el perjuicio de una pensión alta no equilibrada si tiene especialización en estos temas.
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